T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25631)
Pleno. Sentencia 149/2023, de 7 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 616-2023. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid respecto del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas (homogeneidad de las enmiendas parlamentarias respecto del texto que se pretende modificar), principios de legalidad tributaria, capacidad económica y no confiscatoriedad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional: constitucionalidad del precepto legal que crea el impuesto temporal sobre grandes fortunas como tributo directo, de naturaleza personal y complementario del impuesto sobre el patrimonio. Voto particular.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. TC. Pág. 167100

(iv) La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto
de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias: arts. 3.d) y 5.2.e) [las
necesidades de financiación están integradas por la «compensación estatal por la
supresión del gravamen del impuesto sobre el patrimonio» (actualmente, por la
«apropiación» de su recaudación)], 25.1 b) («Con el alcance y condiciones establecidos
en este título, se cede a las comunidades autónomas, según los casos, el rendimiento
total o parcial en su territorio de los siguientes tributos: […] impuesto sobre el
patrimonio»), 26.1.A) [«Se entiende por rendimiento cedido de los tributos que se
señalan en el artículo anterior: El importe de la recaudación líquida derivada de las
deudas tributarias correspondientes a los distintos hechos imponibles cedidos, en el caso
de: a) El impuesto sobre el patrimonio»], 31.1 («Se cede a la comunidad autónoma el
rendimiento del impuesto sobre el patrimonio producido en su territorio»), 47.1 («En el
impuesto sobre el patrimonio, las comunidades autónomas podrán asumir competencias
normativas sobre: a) Mínimo exento. b) Tipo de gravamen. c) Deducciones y
bonificaciones de la cuota»), 54.1.a) («La comunidad autónoma se hará cargo, por
delegación del Estado y en los términos previstos en esta sección, de la aplicación de los
tributos, así como de la revisión de los actos dictados en ejercicio de la misma en los
siguientes tributos: impuesto sobre el patrimonio») y disposición transitoria sexta [«Las
comunidades autónomas recibirán en concepto de compensación estatal por la
supresión del gravamen del impuesto sobre el patrimonio correspondiente a cada uno de
los años 2009, 2010 y 2011, el importe transferido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria en el año 2008 a cada comunidad autónoma, por el impuesto
sobre el patrimonio» (lo mismo debió hacerse para el ejercicio 2023 y siguientes)].
(v) La Ley 29/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la
Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión: arts. 1
(por el que se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, para ceder a la Comunidad de Madrid el rendimiento del impuesto sobre el
patrimonio), 2.1 («El alcance y condiciones de la cesión de tributos a la Comunidad de
Madrid son los establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula
el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades
con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias») y 2.2 («De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Constitución y conforme a lo previsto
en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de
las comunidades autónomas, se atribuye a la Comunidad de Madrid la facultad de dictar
para sí misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se
modifican determinadas normas tributarias»).
La sentencia de la mayoría, sin embargo, concluye apodícticamente que «el
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas deja intactas las competencias
normativas autonómicas reconocidas en el régimen de cesión del impuesto sobre el
patrimonio», sin que haya provocado «merma alguna en los ingresos autonómicos» [FJ 3
C) a)]. Y aunque, como ya hemos anticipado, sí se les priva de un recurso de
financiación propio (cedido por el Estado), desconoce abiertamente que también se
puede afectar a su «autonomía financiera» sin necesidad de sustraerles materialmente
sus recursos financieros. Basta con que se les prive de la posibilidad de usar un tributo
como un instrumento al servicio de la consecución de sus propias políticas sectoriales,
distintas de la meramente recaudatoria, para que se haya afectado frontalmente a esa
autonomía (política). Es suficiente con que se les sustraiga uno de los recursos
integrantes del sistema de financiación autonómica, apropiándose el Estado de su
recaudación, para que se haya interferido de modo inconstitucional en su autonomía
(financiera). Y si lo anterior no fuera suficiente, lo más grave es que la sentencia de la
mayoría haya permitido que las comunidades autónomas se conviertan en meros

cve: BOE-A-2023-25631
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 301