T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25631)
Pleno. Sentencia 149/2023, de 7 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 616-2023. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid respecto del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas (homogeneidad de las enmiendas parlamentarias respecto del texto que se pretende modificar), principios de legalidad tributaria, capacidad económica y no confiscatoriedad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional: constitucionalidad del precepto legal que crea el impuesto temporal sobre grandes fortunas como tributo directo, de naturaleza personal y complementario del impuesto sobre el patrimonio. Voto particular.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023
Sec. TC. Pág. 167085
los instrumentos y procedimientos relativos a la injerencia del Estado en la autonomía
financiera y política de las comunidades autónomas, al pleno ejercicio de la función
representativa inherente al estatuto de los parlamentarios en el proceso de formación de
la voluntad de las cámaras legislativas, y, en fin, a la confianza legítima de los
ciudadanos en la que debe ser la esperable actuación de sus poderes públicos. Nada
más y nada menos.
1. El impuesto temporal de solidaridad sobre las grandes fortunas: el fruto
envenenado de una iniciativa sesgada.
El día 25 de agosto de 2022 los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de
Unidad Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común registraron en el Congreso de los
Diputados la «Proposición de ley para el establecimiento de gravámenes temporales
energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito»
(«BOCG», Congreso de los Diputados, núm. 271-1, 30 de agosto de 2022, págs. 1-11).
Su objeto era el de establecer dos nuevas prestaciones patrimoniales de carácter público
«no tributarias» (al configurarse –se dice– como instrumentos de intervención del Estado
en la economía), una, en el ámbito energético, y otra, en el financiero. Ambas se dirigían
«a reforzar el pacto de rentas de tal manera que determinados grandes grupos
económicos realicen una aportación obligatoria que grave y, en consecuencia, reduzca
sus beneficios empresariales, contribución que, además, permitirá reforzar la acción
pública dotándola de recursos adicionales para el sostenimiento del pacto de rentas
respecto de los más desfavorecidos» (exposición de motivos, apartado I).
Durante la tramitación de la anterior iniciativa legislativa, los mismos grupos
parlamentarios promotores de la citada proposición de ley (en materia «no tributaria»),
formularon en el Congreso de los Diputados la enmienda núm. 99, de adición de un
nuevo art. 3, que proponía la incorporación a su texto, de una nueva y diferente iniciativa
legislativa (esta vez, en materia «tributaria»), sin conexión alguna con la materia objeto
de tramitación («BOCG», Congreso de los Diputados, núm. 171-6, 23 de noviembre
de 2022, pág. 9).
La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, no solo reguló el establecimiento de
gravámenes temporales –energético y de entidades de crédito–, sino que fruto de la
enmienda núm. 99 incorporó a su texto también la creación de un nuevo impuesto, el
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. La Ley 38/2022 fue publicada
en el BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 2022, entrando en vigor «el día siguiente de
su publicación», esto es, el 29 de diciembre (disposición final octava). Según su
disposición final séptima, la citada Ley 38/2022 se dictó «al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.1, 11, 13, 14 y 25 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la
competencia en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de
los deberes constitucionales; bases de la ordenación de crédito y banca; bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica; Hacienda general y
Deuda del Estado y bases del régimen minero y energético».
Aparte de otras modificaciones tributarias, la Ley 38/2022 –con origen en una
«proposición de ley» en materia no tributaria, reguló dos prestaciones patrimoniales «no
tributarias» –las que eran el objeto de la iniciativa legislativa que tuvo su entrada en el
Congreso de los Diputados–, que se configuraron –dice– «como instrumentos de
intervención del Estado en la economía» (apartado II del preámbulo): un «Gravamen
temporal energético» (art. 1) y otro «Gravamen temporal de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito» (art. 2). Además, como se ha dicho, durante su
tramitación parlamentaria se le añadió –a través de la enmienda núm. 99– una tercera
prestación patrimonial de carácter público, aunque esta vez de carácter «tributario»,
denominada como «impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas», con
carácter complementario al impuesto sobre el patrimonio y con dos finalidades: la
primera, «recaudatoria», con la finalidad de exigir «en estos tiempos de crisis energética
y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad
cve: BOE-A-2023-25631
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Lunes 18 de diciembre de 2023
Sec. TC. Pág. 167085
los instrumentos y procedimientos relativos a la injerencia del Estado en la autonomía
financiera y política de las comunidades autónomas, al pleno ejercicio de la función
representativa inherente al estatuto de los parlamentarios en el proceso de formación de
la voluntad de las cámaras legislativas, y, en fin, a la confianza legítima de los
ciudadanos en la que debe ser la esperable actuación de sus poderes públicos. Nada
más y nada menos.
1. El impuesto temporal de solidaridad sobre las grandes fortunas: el fruto
envenenado de una iniciativa sesgada.
El día 25 de agosto de 2022 los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de
Unidad Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común registraron en el Congreso de los
Diputados la «Proposición de ley para el establecimiento de gravámenes temporales
energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito»
(«BOCG», Congreso de los Diputados, núm. 271-1, 30 de agosto de 2022, págs. 1-11).
Su objeto era el de establecer dos nuevas prestaciones patrimoniales de carácter público
«no tributarias» (al configurarse –se dice– como instrumentos de intervención del Estado
en la economía), una, en el ámbito energético, y otra, en el financiero. Ambas se dirigían
«a reforzar el pacto de rentas de tal manera que determinados grandes grupos
económicos realicen una aportación obligatoria que grave y, en consecuencia, reduzca
sus beneficios empresariales, contribución que, además, permitirá reforzar la acción
pública dotándola de recursos adicionales para el sostenimiento del pacto de rentas
respecto de los más desfavorecidos» (exposición de motivos, apartado I).
Durante la tramitación de la anterior iniciativa legislativa, los mismos grupos
parlamentarios promotores de la citada proposición de ley (en materia «no tributaria»),
formularon en el Congreso de los Diputados la enmienda núm. 99, de adición de un
nuevo art. 3, que proponía la incorporación a su texto, de una nueva y diferente iniciativa
legislativa (esta vez, en materia «tributaria»), sin conexión alguna con la materia objeto
de tramitación («BOCG», Congreso de los Diputados, núm. 171-6, 23 de noviembre
de 2022, pág. 9).
La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, no solo reguló el establecimiento de
gravámenes temporales –energético y de entidades de crédito–, sino que fruto de la
enmienda núm. 99 incorporó a su texto también la creación de un nuevo impuesto, el
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. La Ley 38/2022 fue publicada
en el BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 2022, entrando en vigor «el día siguiente de
su publicación», esto es, el 29 de diciembre (disposición final octava). Según su
disposición final séptima, la citada Ley 38/2022 se dictó «al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.1, 11, 13, 14 y 25 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la
competencia en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de
los deberes constitucionales; bases de la ordenación de crédito y banca; bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica; Hacienda general y
Deuda del Estado y bases del régimen minero y energético».
Aparte de otras modificaciones tributarias, la Ley 38/2022 –con origen en una
«proposición de ley» en materia no tributaria, reguló dos prestaciones patrimoniales «no
tributarias» –las que eran el objeto de la iniciativa legislativa que tuvo su entrada en el
Congreso de los Diputados–, que se configuraron –dice– «como instrumentos de
intervención del Estado en la economía» (apartado II del preámbulo): un «Gravamen
temporal energético» (art. 1) y otro «Gravamen temporal de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito» (art. 2). Además, como se ha dicho, durante su
tramitación parlamentaria se le añadió –a través de la enmienda núm. 99– una tercera
prestación patrimonial de carácter público, aunque esta vez de carácter «tributario»,
denominada como «impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas», con
carácter complementario al impuesto sobre el patrimonio y con dos finalidades: la
primera, «recaudatoria», con la finalidad de exigir «en estos tiempos de crisis energética
y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad
cve: BOE-A-2023-25631
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301