T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25631)
Pleno. Sentencia 149/2023, de 7 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 616-2023. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid respecto del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas (homogeneidad de las enmiendas parlamentarias respecto del texto que se pretende modificar), principios de legalidad tributaria, capacidad económica y no confiscatoriedad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional: constitucionalidad del precepto legal que crea el impuesto temporal sobre grandes fortunas como tributo directo, de naturaleza personal y complementario del impuesto sobre el patrimonio. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023
Sec. TC. Pág. 167075
el del resto, cuando es evidente que tal derecho, que integra el núcleo de la función
representativa parlamentaria, corresponde a todos los diputados y grupos sin distinción y
con el mismo contenido [en igual sentido, STC 49/2023, de 10 de mayo, FJ 11 c)].
En lo atinente al contenido, en particular, a si guarda una conexión mínima de
homogeneidad con la proposición de ley original, debemos recordar que esta se
enmarcaba, según su preámbulo, en el llamado «pacto de rentas» y en el principio de
«reparto del esfuerzo» (STC 167/2016, de 6 de octubre, FJ 6) para afrontar las
consecuencias de la crisis energética y de precios. Con tal fin, entre otras medidas, la
proposición creaba dos nuevas prestaciones patrimoniales de carácter público no
tributarias cuyo objetivo era aumentar la contribución a las arcas públicas de
determinadas empresas del sector energético (art. 1) y financiero (art. 2). Por tanto, la
incorporación a dicho texto de una enmienda para establecer el impuesto temporal de
solidaridad de las grandes fortunas, con una finalidad recaudatoria (junto a la de
armonización de la imposición patrimonial), sí presenta homogeneidad suficiente con el
resto de medidas de la proposición de ley, dado que también se encamina a incrementar
los ingresos públicos en un contexto de crisis energética y de precios.
A idéntica conclusión ha llegado este tribunal en la STC 209/2012, de 14 de
noviembre, al enjuiciar la inclusión mediante enmienda (también a propuesta del grupo
parlamentario mayoritario que sustentaba al Gobierno, en aquella ocasión en el Senado),
de tres artículos en el proyecto de ley que daría lugar a la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, mediante los cuales
se creaban tres nuevos tributos, entre ellos, el impuesto sobre las ventas minoristas de
determinados hidrocarburos. La citada sentencia, FJ 4 b), sostuvo que el texto de la
iniciativa legislativa ya preveía una serie de medidas tributarias, por lo que la adición de
otras nuevas «no solo no está huérfana de la necesaria conexión material con el objeto
de la iniciativa (STC 136/2011, de 13 de septiembre, FJ 8), sino que es congruente con
su objeto, espíritu y fines esenciales (ATC 118/1999, de 10 de mayo, FJ 4), tanto más
cuando la conexión reclamada no tiene que ser de identidad con las medidas previstas
en el texto de la iniciativa sino de afinidad con las materias recogidas en el mismo».
En el mismo sentido, la STC 59/2015, de 18 de marzo, descartó idéntica tacha al
resolver el recurso de un gobierno autonómico contra la creación del impuesto sobre los
depósitos en las entidades de crédito. En concreto, consideró que cumplía el requisito de
«homogeneidad mínima» la enmienda por la que se introdujo (como en el caso anterior,
en el Senado y también a instancias del grupo parlamentario que apoyaba al Gobierno)
de un nuevo artículo por el que se incorporaba el impuesto sobre los depósitos en las
entidades de crédito en la iniciativa que se convertiría en la Ley 16/2012, de 27 de
diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación
de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Nuevamente, el Tribunal
tuvo en cuenta que el objeto del proyecto era una serie de medidas tributarias, de forma
que cabía apreciar la vinculación entre una enmienda que establece un tributo nuevo y
un texto que modifica otros existentes, concluyendo que «no puede afirmarse que exista
una total falta de homogeneidad o desconexión, en los términos alegados por la
demanda, y de acuerdo con nuestra doctrina reiterada, que exige cohonestar el examen
de la posible vulneración constitucional con la necesaria flexibilidad en el procedimiento
legislativo y el papel de control que a los órganos de gobierno corresponden y del que el
proceso constitucional es siempre subsidiario» (FJ 6).
No obsta a esta conclusión el argumento del letrado autonómico de que los
gravámenes energético y sobre entidades de crédito (arts. 1 y 2 de la Ley 38/2022) son
prestaciones patrimoniales públicas que no tienen naturaleza tributaria. Lo determinante
es que, tanto dichas figuras como el impuesto temporal de solidaridad de las grandes
fortunas, son ingresos públicos (STC 63/2019, de 9 de mayo, FJ 5) que persiguen el
mismo objetivo: coadyuvar al «pacto de rentas» y al «reparto del esfuerzo» para afrontar
las consecuencias de la crisis energética y de precios. Así pues, la enmienda por la que
introdujo el precepto impugnado cumple efectivamente con el requisito de conexión
mínima de homogeneidad respecto del texto sobre el que se formuló.
cve: BOE-A-2023-25631
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Lunes 18 de diciembre de 2023
Sec. TC. Pág. 167075
el del resto, cuando es evidente que tal derecho, que integra el núcleo de la función
representativa parlamentaria, corresponde a todos los diputados y grupos sin distinción y
con el mismo contenido [en igual sentido, STC 49/2023, de 10 de mayo, FJ 11 c)].
En lo atinente al contenido, en particular, a si guarda una conexión mínima de
homogeneidad con la proposición de ley original, debemos recordar que esta se
enmarcaba, según su preámbulo, en el llamado «pacto de rentas» y en el principio de
«reparto del esfuerzo» (STC 167/2016, de 6 de octubre, FJ 6) para afrontar las
consecuencias de la crisis energética y de precios. Con tal fin, entre otras medidas, la
proposición creaba dos nuevas prestaciones patrimoniales de carácter público no
tributarias cuyo objetivo era aumentar la contribución a las arcas públicas de
determinadas empresas del sector energético (art. 1) y financiero (art. 2). Por tanto, la
incorporación a dicho texto de una enmienda para establecer el impuesto temporal de
solidaridad de las grandes fortunas, con una finalidad recaudatoria (junto a la de
armonización de la imposición patrimonial), sí presenta homogeneidad suficiente con el
resto de medidas de la proposición de ley, dado que también se encamina a incrementar
los ingresos públicos en un contexto de crisis energética y de precios.
A idéntica conclusión ha llegado este tribunal en la STC 209/2012, de 14 de
noviembre, al enjuiciar la inclusión mediante enmienda (también a propuesta del grupo
parlamentario mayoritario que sustentaba al Gobierno, en aquella ocasión en el Senado),
de tres artículos en el proyecto de ley que daría lugar a la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, mediante los cuales
se creaban tres nuevos tributos, entre ellos, el impuesto sobre las ventas minoristas de
determinados hidrocarburos. La citada sentencia, FJ 4 b), sostuvo que el texto de la
iniciativa legislativa ya preveía una serie de medidas tributarias, por lo que la adición de
otras nuevas «no solo no está huérfana de la necesaria conexión material con el objeto
de la iniciativa (STC 136/2011, de 13 de septiembre, FJ 8), sino que es congruente con
su objeto, espíritu y fines esenciales (ATC 118/1999, de 10 de mayo, FJ 4), tanto más
cuando la conexión reclamada no tiene que ser de identidad con las medidas previstas
en el texto de la iniciativa sino de afinidad con las materias recogidas en el mismo».
En el mismo sentido, la STC 59/2015, de 18 de marzo, descartó idéntica tacha al
resolver el recurso de un gobierno autonómico contra la creación del impuesto sobre los
depósitos en las entidades de crédito. En concreto, consideró que cumplía el requisito de
«homogeneidad mínima» la enmienda por la que se introdujo (como en el caso anterior,
en el Senado y también a instancias del grupo parlamentario que apoyaba al Gobierno)
de un nuevo artículo por el que se incorporaba el impuesto sobre los depósitos en las
entidades de crédito en la iniciativa que se convertiría en la Ley 16/2012, de 27 de
diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación
de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Nuevamente, el Tribunal
tuvo en cuenta que el objeto del proyecto era una serie de medidas tributarias, de forma
que cabía apreciar la vinculación entre una enmienda que establece un tributo nuevo y
un texto que modifica otros existentes, concluyendo que «no puede afirmarse que exista
una total falta de homogeneidad o desconexión, en los términos alegados por la
demanda, y de acuerdo con nuestra doctrina reiterada, que exige cohonestar el examen
de la posible vulneración constitucional con la necesaria flexibilidad en el procedimiento
legislativo y el papel de control que a los órganos de gobierno corresponden y del que el
proceso constitucional es siempre subsidiario» (FJ 6).
No obsta a esta conclusión el argumento del letrado autonómico de que los
gravámenes energético y sobre entidades de crédito (arts. 1 y 2 de la Ley 38/2022) son
prestaciones patrimoniales públicas que no tienen naturaleza tributaria. Lo determinante
es que, tanto dichas figuras como el impuesto temporal de solidaridad de las grandes
fortunas, son ingresos públicos (STC 63/2019, de 9 de mayo, FJ 5) que persiguen el
mismo objetivo: coadyuvar al «pacto de rentas» y al «reparto del esfuerzo» para afrontar
las consecuencias de la crisis energética y de precios. Así pues, la enmienda por la que
introdujo el precepto impugnado cumple efectivamente con el requisito de conexión
mínima de homogeneidad respecto del texto sobre el que se formuló.
cve: BOE-A-2023-25631
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Núm. 301