T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25631)
Pleno. Sentencia 149/2023, de 7 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 616-2023. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid respecto del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas (homogeneidad de las enmiendas parlamentarias respecto del texto que se pretende modificar), principios de legalidad tributaria, capacidad económica y no confiscatoriedad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional: constitucionalidad del precepto legal que crea el impuesto temporal sobre grandes fortunas como tributo directo, de naturaleza personal y complementario del impuesto sobre el patrimonio. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. TC. Pág. 167073

de seguridad jurídica del art. 9.3 CE, por establecer un impuesto con carácter retroactivo;
(iv) infracción del art. 31.1 CE, por violar los principios de capacidad económica y no
confiscatoriedad; y, por último, (v) quebrantamiento de los principios de
corresponsabilidad fiscal, coordinación y lealtad institucional del art. 156.1 CE.
La letrada de las Cortes ha formulado alegaciones únicamente respecto de los
anteriores apartados (i) y (ii), descartando los vicios respectivos. Por su parte, el
abogado del Estado niega todas las infracciones, interesando la desestimación íntegra
del recurso.
Corresponde a este tribunal, en función de las circunstancias concurrentes en cada
supuesto sometido a su consideración, determinar el orden del examen de las quejas
planteadas [STC 183/2021, de 27 de octubre, FJ 2 C)]. En el presente caso,
comenzaremos enjuiciando los vicios procedimentales denunciados [apartado (i)
anterior]; a continuación, examinaremos conjuntamente las tachas referidas a la
vulneración de los arts. 156.1 y 157.3 CE [apartados (ii) y (v)], puesto que están
vinculadas entre sí. Posteriormente, analizaremos la vulneración de los principios
sustantivos del art. 31.1 CE que se invocan [apartado (iv)]. Por último, abordaremos la
vulneración del principio de seguridad jurídica [apartado (iii)].
2.

Examen de la alegada vulneración del art. 23.2 CE.

a) Con carácter general, para que una disposición con rango de ley adolezca de un
vicio insubsanable de inconstitucionalidad formal o procedimental es necesario examinar:
(i) si se ha producido una vulneración de la normativa reguladora de la elaboración de las
leyes, debiendo determinarse qué norma concreta ha resultado infringida [por todas,
SSTC 238/2012, de 13 de diciembre, FJ 2 a), y 68/2013, de 14 de marzo, FJ 2]; y (ii) una
vez constatada la infracción de la norma de procedimiento, debe evaluarse su
trascendencia, pues para que un vicio formal vulnere el art. 23.2 CE debe alterar de
forma sustancial el «proceso de formación de la voluntad de una Cámara, habiendo
afectado, en consecuencia, al ejercicio de la función representativa inherente al estatuto
del parlamentario» [STC 136/2011, de 13 de septiembre, FJ 10; en sentido equivalente,
SSTC 89/2019, de 2 de julio, FJ 9, y 148/2020, de 22 de octubre, FJ 4].
En concreto, respecto de la utilización de una proposición en lugar de un proyecto de
ley, en la reciente STC 19/2023, de 22 de marzo, FJ 3 B) b), hemos recordado, con cita
de la STC 215/2016, de 15 de diciembre, FJ 5 c), que las proposiciones de ley de origen

cve: BOE-A-2023-25631
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A) El primer motivo del recurso se centra en la forma de aprobación del art. 3 de la
Ley 38/2022. Por un lado, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid reprocha que
el precepto se haya incorporado a través de una enmienda incluida en una proposición de
ley, una y otra, a iniciativa de los grupos parlamentarios que sustentan al Gobierno de la
Nación. Considera que se habría debido presentar un proyecto de ley, con la
documentación que debe acompañarlo. Además, como vicio «principal», sostiene que la
enmienda no guarda una relación mínima de homogeneidad respecto del texto enmendado,
lo que habría lesionado el ius in officium de los parlamentarios (art. 23.2 CE).
El abogado del Estado y la letrada de las Cortes Generales descartan la vulneración,
con argumentos sustancialmente coincidentes. Por una parte, niegan que fuera
necesario un proyecto de ley y que suponga vicio alguno el que la iniciativa provenga de
los grupos parlamentarios que apoyan al Gobierno. Por otra, consideran que el nuevo
impuesto sí guarda conexión con el objetivo de la proposición de ley en la que se integró,
ya que sirve, como el resto de medidas de la iniciativa, para afrontar la particular
situación excepcional derivada de la crisis energética y la inflación. En todo caso, no ha
habido lesión del art. 23.2 CE, puesto que, tanto en la Comisión como en el Pleno, todos
los grupos parlamentarios tuvieron un turno de palabra y pudieron pronunciarse sobre las
enmiendas formuladas, incluida la que introducía el impuesto temporal de solidaridad de
las grandes fortunas.
B) Antes de enjuiciar esta impugnación debemos recordar la doctrina constitucional
relevante para el caso.