T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25631)
Pleno. Sentencia 149/2023, de 7 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 616-2023. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid respecto del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas (homogeneidad de las enmiendas parlamentarias respecto del texto que se pretende modificar), principios de legalidad tributaria, capacidad económica y no confiscatoriedad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional: constitucionalidad del precepto legal que crea el impuesto temporal sobre grandes fortunas como tributo directo, de naturaleza personal y complementario del impuesto sobre el patrimonio. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

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de Madrid, que es la premisa para reclamar al Estado medidas de compensación en
virtud del principio de lealtad [art. 2.1.g) LOFCA]. Por otro lado, no se produce doble
imposición porque los contribuyentes del impuesto temporal de solidaridad de las
grandes fortunas solo tributan por la parte que no haya gravado la comunidad autónoma.
c) En lo atinente a la supuesta vulneración del principio de seguridad jurídica, las
alegaciones del representante del Gobierno de la Nación subrayan que el impuesto
temporal de solidaridad de las grandes fortunas entró en vigor el 29 de diciembre
de 2022, antes del primer devengo, producido el 31 de diciembre de dicho año. No hay,
por tanto, retroactividad, ya que el impuesto es de devengo instantáneo, sin que existan
situaciones consolidadas previas a su aplicación.
Para el caso de que se estimase que el impuesto sí tiene una eficacia retroactiva,
invoca la doctrina de la STC 126/1987, de 16 de julio, FJ 9, que admite dicho efecto en
función de la ponderación concreta de intereses en cada caso. En concreto, cabe
recordar su finalidad recaudatoria de exigir en tiempos de crisis energética y de inflación
un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica; y
armonizadora de reducir las diferencias entre las comunidades autónomas en el
gravamen del patrimonio.
El abogado del Estado termina concluyendo que, atendidas las circunstancias
concretas del caso, no puede afirmarse que el hecho imponible que grava el impuesto
temporal de solidaridad de las grandes fortunas vulnere el principio de seguridad jurídica
garantizado por el art. 9.3 CE.
d) En último lugar, aborda la alegada vulneración de los principios de capacidad
económica y no confiscatoriedad del art. 31 CE. Pone de manifiesto que lo único que
hace la demanda es exponer las bases liquidables y los tipos de gravamen para, a
continuación, enumerar una serie de rentabilidades de activos de distinta naturaleza, sin
un mínimo desarrollo argumental de por qué los tipos del impuesto temporal de
solidaridad de las grandes fortunas tienen carácter confiscatorio y vulneran la capacidad
económica.
Concluye que falta la necesaria carga argumentativa sobre la eventual vulneración
del art. 31.1 CE, pues no se aporta ningún ejemplo o estudio en el que según la
composición de un patrimonio tipo sujeto al impuesto este pueda ser confiscatorio. Lo
cual impide a la representación del Gobierno realizar alegaciones (cita la STC 37/2022,
de 10 de marzo, FJ 6).
Por todo lo anterior, finaliza solicitando que el Tribunal dicte sentencia por la que
desestime íntegramente el recurso de inconstitucionalidad.
6. Por providencia de 6 de noviembre de 2023, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el siguiente día 7.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid interpone un recurso de
inconstitucionalidad contra el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el
establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de
solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias (en
adelante, Ley 38/2022).
a) El art. 3.1 de la ley dispone que el impuesto temporal de solidaridad de las
grandes fortunas es «un tributo de carácter directo, naturaleza personal y
complementario del impuesto sobre el patrimonio, que grava el patrimonio neto de las
personas físicas de cuantía superior a 3 000 000 €». El art. 3.2 añade que «se aplicará
en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de
Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y

cve: BOE-A-2023-25631
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