T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25630)
Pleno. Sentencia 148/2023, de 6 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 3272-2022. Promovido por doña A.P.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Zaragoza y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial (motivación) y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que ponderaron adecuadamente los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

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Dada la naturaleza de los hechos se acuerda que la sentencia no incluya la
identificación completa de las partes y de la menor; y ello en ejercicio de las potestades
atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC en materia de protección de datos de
carácter personal en el ámbito de la publicación y difusión de sus resoluciones, así como
en aplicación del acuerdo del Pleno de este tribunal de 23 de julio de 2015, por el que se
regula la exclusión de los datos de identidad personal en la publicación de las
resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178, de 27 de julio
de 2015), decisión adoptada en sentencias precedentes tales como las SSTC 66/2022,
de 2 de junio, FJ 1, y 38/2023, de 20 de abril, FJ 2, de Pleno.
2.

Precisiones previas y orden de examen de las quejas.

Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo planteadas en la demanda
de amparo deben hacerse las siguientes precisiones:

(i) En relación con la alegada vulneración del derecho fundamental a la integridad
física y moral (art. 15 CE), hemos de comenzar precisando que si bien en la demanda la
misma se predica tanto respecto de los progenitores como de la menor de edad, solo
esta última puede considerarse titular del derecho subjetivo que se dice vulnerado, en
cuanto es exclusivamente su sustrato corporal el que habría de verse afectado por el
tratamiento médico en que consiste la vacunación (SSTC 154/2002, de 18 de julio,
FFJJ 9 y 10, y 66/2022, de 2 de junio, FJ 3). Ahora bien, este tribunal, y como realidad
diferente a la titularidad del derecho fundamental, ha admitido el concepto de «interés
legítimo» como fundamento de la legitimación activa en el recurso de amparo de forma
amplia y flexible, reconociéndolo a «toda aquella persona cuyo círculo jurídico pueda
resultar perjudicado por la violación, por obra del poder, de un derecho fundamental,
aunque la violación no se produjese en su contra» (por todas, STC 5/2023, de 20 de
febrero, FJ 2). Más concretamente, ha considerado que el concepto de interés legítimo
comprende las «situaciones de vinculación familiar» (STC 233/2005, de 26 de
septiembre, FJ 9), lo que le ha llevado a reconocer la legitimación del padre del titular del
derecho fundamental, con independencia de que dicho progenitor estuviera o no en el
ejercicio de la patria potestad, cuando el hijo se hallaba aquejado de una discapacidad
(STC 174/2002, de 9 de octubre, FJ 4), así como la de los guardadores de hecho de una
persona menor de edad que se encuentra a su cargo (STC 221/2002, de 25 de
noviembre, FJ 2).
En este caso, doña A.P.M., tiene atribuido –por sentencia de divorcio 254/2017 del
Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Zaragoza– el ejercicio de la autoridad familiar
sobre la menor (titular del derecho fundamental cuya vulneración se invoca) y ha
actuado, tanto en el proceso judicial antecedente como en el presente proceso
constitucional, para defender una decisión por ella adoptada en ejercicio de dicha
autoridad y con el propósito de tutelar los derechos e intereses de su hija del modo que
entiende más beneficioso para esta. En tales circunstancias, hemos de concluir que la
recurrente tiene un interés legítimo en defender, por la vía del recurso de amparo
constitucional, el derecho a la integridad física y moral de su hija menor de edad, A.M.P.
(ii) En relación con la alegada vulneración de los derechos fundamentales a la
tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y a un procedimiento con todas las
garantías (art. 24.2 CE) la legitimación de la demandante no ofrece duda alguna en su
condición de parte en el proceso judicial antecedente [art. 46.1 b) LOTC y

cve: BOE-A-2023-25630
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a) En cuanto a la legitimación de la demandante de amparo, la demanda se
presenta en nombre de la propia recurrente –y no en representación legal de su hija
menor de edad– lo que nos obliga a revisar de oficio esta materia. La demandante afirma
ostentar un interés legítimo en calidad de progenitora de la menor afectada por las
resoluciones judiciales recurridas, además de haber sido parte en los procedimientos
judiciales en que fueron dictadas. Al realizar este análisis distinguiremos entre las
vulneraciones denunciadas en la demanda de amparo.