T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25630)
Pleno. Sentencia 148/2023, de 6 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 3272-2022. Promovido por doña A.P.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Zaragoza y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial (motivación) y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que ponderaron adecuadamente los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

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mayor beneficio y comprobar que no se han lesionado sus derechos fundamentales.
Partiendo de esta premisa, examina con detalle los argumentos esgrimidos por la
demandante de amparo en contra de la vacunación y las razones recogidas en las
resoluciones judiciales para rebatir tales argumentos. Concluye que las resoluciones
judiciales cumplen el canon constitucional de motivación reforzada que exige el principio
de superior interés del menor puesto que realizan un juicio de ponderación de los
argumentos adversos y favorables a la vacunación y se inclinan fundadamente por estos
últimos, «respondiendo a la ratio decidendi que es el mayor interés del menor en relación
con su derecho a su salud».
En cuanto a la aducida vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE) que eventualmente pudiera derivar de la no celebración de la
comparecencia prevista en el art. 85.1 de la Ley 15/2015, recuerda la fiscal que las
infracciones de las normas o reglas procesales solo constituyen una lesión del derecho a
un proceso con todas las garantías si con ellas se ocasiona una merma relevante y un
perjuicio real y efectivo de las posibilidades de defensa de quien las denuncie. En el
presente caso no se aprecia la existencia de esa merma en las posibilidades de defensa
de la demandante de amparo habida cuenta de que: (i) contó con las mismas armas que
don J.A.M.M., en la exposición y defensa de sus posiciones y ejerció efectivamente ese
derecho de defensa a través de su escrito de oposición, que recoge ya todas sus
alegaciones en contra de la vacunación, al que acompañó una abundantísima prueba
documental, que fue admitida y valorada por los órganos judiciales; (ii) la manifestación
relativa a que podía haber aportado más prueba en la comparecencia es genérica y no
se concreta qué otras pruebas hubiera querido proponer o de qué naturaleza; (iii) aun en
el caso de que se hubiera celebrado la comparecencia, habría seguido correspondiendo
al órgano judicial decidir si las pruebas propuestas por las partes en dicho acto eran
necesarias y pertinentes, y si debían o no practicarse. Aunque el juzgado no respondió
de forma expresa a la petición de comparecencia, sí lo hizo la Audiencia Provincial en su
auto de 27 de abril de 2022 con argumentos prácticamente iguales a los que acaban de
exponerse.
Finalmente, y enlazando con la pretensión recogida en el suplico de la demanda
relativa a que «[s]e declare que no ha lugar al procedimiento de jurisdicción voluntaria
para la inoculación de un fármaco en fase de ensayo clínico», la fiscal indica que, de
entenderse que lo denunciado por esta vía es la inadecuación del procedimiento
seguido, estaríamos ante un planteamiento per saltum de esta cuestión, pues ninguna
objeción realizó la demandante de amparo en este sentido durante la tramitación del
expediente de jurisdicción voluntaria, con lo que no cabría entrar a examinarla por
respeto al principio de subsidiariedad de la jurisdicción constitucional.
Por todo lo expuesto, la fiscal considera que no se han producido las vulneraciones
de derechos fundamentales aducidas en la demanda.
9. Por providencia de 6 de noviembre de 2023 se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
Objeto del recurso.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de 21 de enero de 2022,
dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Zaragoza en expediente de
jurisdicción voluntaria para la resolución de desacuerdo en el ejercicio de la patria
potestad núm. 893-2021, que estima la petición de don J.A.M.M., y le autoriza para que,
sin intervención de doña A.P.M., realice las gestiones necesarias para la efectiva
vacunación de la hija común de ambos, A.M.P., de once años, contra la Covid-19.
También se impugna el auto de 27 de abril de 2022, dictado por la Sección Segunda de
la Audiencia Provincial de Zaragoza, desestimatorio del recurso de apelación interpuesto
contra el auto dictado por el juzgado de primera instancia.

cve: BOE-A-2023-25630
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