T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25630)
Pleno. Sentencia 148/2023, de 6 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 3272-2022. Promovido por doña A.P.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Zaragoza y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial (motivación) y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que ponderaron adecuadamente los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

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5. En relación con la solicitud de la medida cautelar de suspensión de las
resoluciones impugnadas, mediante providencia de 13 de septiembre de 2022 se acordó
formar la correspondiente pieza separada. Formuladas las alegaciones pertinentes por la
recurrente de amparo y el Ministerio Fiscal, se acordó, por diligencia de ordenación
de 21 de noviembre de 2022, dirigir oficio al Departamento de Salud de la Comunidad
Autónoma de Aragón a fin de que informase a este tribunal si constaba que se hubiera
procedido a la vacunación de la hija menor de la recurrente contra la Covid-19. El 20 de
diciembre de 2022 tuvo entrada el escrito remitido por el Departamento de Sanidad del
Gobierno de Aragón informando de que en la historia clínica de la menor A.M.P., no
aparece registrada ninguna vacuna contra la Covid-19. Recibida la respuesta al oficio,
mediante diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2022 se dio nuevo traslado a la
recurrente en amparo y al Ministerio Fiscal para alegaciones, que fueron emitidas a
través de escritos presentados, respectivamente, los días 10 y 12 de enero de 2023.
6. Por diligencia de ordenación de 24 de octubre de 2022 se tuvieron por recibidos
los testimonios de actuaciones requeridos a los órganos judiciales y se concedió a la
recurrente en amparo y al Ministerio Fiscal (de conformidad con el art. 52 LOTC) el plazo
común de veinte días para formular alegaciones.
7. La representación procesal de doña A.P.M., presentó escrito de alegaciones
el 24 de noviembre de 2022, reiterando y dando por reproducidas las alegaciones
contenidas en su demanda inicial.
8. Mediante escrito registrado en este tribunal el 12 de diciembre de 2022 la
Fiscalía ante el Tribunal Constitucional interesó la desestimación del recurso por
considerar que no se habían producido las vulneraciones de derechos fundamentales
alegadas en la demanda de amparo.
Tras realizar una síntesis de los hechos que han dado lugar al proceso constitucional
y de los argumentos esenciales contenidos en la demanda de amparo, la fiscal comienza
precisando, en cuanto a la legitimación activa, que, si bien la pretensión de amparo
relativa a la vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) se formula
«tanto respecto a los progenitores, como a la menor de edad», es esta la única titular del
derecho fundamental invocado (STC 154/2002, de 18 de julio), no obstante estar
legitimada la demandante para impetrar su protección como progenitora que ejerce, de
forma compartida, la patria potestad sobre aquella dada su minoría de edad.
En relación con el fondo del asunto, y comenzando con la alegada vulneración del
derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE), la fiscal entiende que el argumento
relativo a la ausencia de consentimiento informado carece de toda consistencia habida
cuenta de que: (i) la recurrente en amparo ha manifestado de manera «férrea» su
oposición –o, lo que es lo mismo, la denegación de su consentimiento– a la vacunación,
esgrimiendo una serie de razones basadas en estudios e informes que aporta al
procedimiento judicial; (ii) el padre ha solicitado en vía judicial autorización para la
vacunación, dejando «meridianamente clara» su voluntad de consentir a dicha
intervención; (iii) en cuanto a la menor, no se cuenta en el caso examinado con informe
profesional ni datos que permitan afirmar que cuenta con la madurez a que se refiere el
art. 9.3, letra c) de la Ley 41/2002 a efectos de responsabilizarse del acto de consentir,
con exclusión de sus padres. Partiendo de ello, y aplicando el Código del Derecho foral
de Aragón, dado que la familia tiene su residencia en Zaragoza, las divergencias en el
ejercicio de la autoridad familiar, que corresponde ejercer a ambos padres, habrán de
resolverse por el juez del modo más favorable al interés de la hija.
La fiscal hace una síntesis de la doctrina constitucional relativa al interés superior del
menor como principio constitucional amparado por el art. 39 CE y canon de motivación
de las resoluciones judiciales y recuerda, con cita de la STC 221/2002, de 25 de
noviembre, que la decisión de cuál sea en cada caso el interés superior del menor
corresponde tomarla a los jueces y tribunales ordinarios, aunque incumbe al Tribunal
Constitucional examinar si la motivación ofrecida por los mismos está sustentada en su

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Núm. 301