T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25630)
Pleno. Sentencia 148/2023, de 6 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 3272-2022. Promovido por doña A.P.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Zaragoza y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial (motivación) y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que ponderaron adecuadamente los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

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debido consentimiento informado por escrito, ante la administración de un fármaco
experimental en fase de ensayo clínico hasta 2023, cuya relación riesgo/beneficio en
menores de edad no está nada clara». Tras resumir la regulación del consentimiento
informado en nuestro ordenamiento –Ley 41/2002– y en los textos internacionales –
Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y Convenio de Oviedo– se
expone la doctrina de este tribunal y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en
relación con el contenido del derecho fundamental a la integridad física y moral. Alega la
demandante de amparo que se ha realizado un uso fraudulento del procedimiento de
jurisdicción voluntaria previsto en el art. 85 de la Ley 15/2015, desde el momento en que
ha sido autorizada la intervención médica sin que ni a los progenitores ni a la hija común
se les haya entregado un consentimiento informado por escrito sobre la composición,
riesgos y consecuencias de la administración de la «mal denominada “vacuna
Covid-19”». Añade que tampoco se han justificado ni la necesidad de dicho tratamiento
invasivo ni los beneficios directos que habrá de reportar a la menor, en el sentido
expresado por el art. 6.1 del Convenio de Oviedo.
b) La vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) se habría
producido, conforme a la demanda, por la decisión del juzgado –confirmada por la
Audiencia Provincial– de dictar resolución en el expediente sin celebrar la
comparecencia prevista por el art. 85.1 de la Ley 15/2015, pese a que la demandante de
amparo había solicitado expresamente su celebración en el escrito de oposición. Se
afirma que con ello se habría causado a la demandante una flagrante indefensión pues
«no solo no se pudieron aportar más pruebas en virtud de lo previsto en el art. 17.3 [de la
Ley 15/2015], sino que ni siquiera esta parte pudo ser interrogada sobre los motivos de
oposición frente a un tratamiento médico invasivo que puede ser determinante en la
salud y en la vida de su hija».
En el suplico de la demanda la recurrente en amparo solicita lo siguiente: que se le
otorgue el amparo solicitado; que se declare la nulidad de las resoluciones judiciales
impugnadas; y que se declare «que no ha lugar al procedimiento de jurisdicción
voluntaria para la inoculación de un fármaco en fase de ensayo clínico a la hija de mi
mandante sin la concurrencia del debido consentimiento informado por escrito a los
progenitores y a la menor, cuando ni siquiera se ha justificado la necesidad del
tratamiento médico invasivo o, subsidiariamente, se declare que es necesario el
consentimiento de ambos progenitores mientras la hija sea menor de dieciocho años».
Por medio de otrosí se interesa, al amparo del art. 56.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), la suspensión cautelar de la ejecución del auto de 21 de
enero de 2022 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Zaragoza.
4. Por providencia de 13 de septiembre de 2022, el Pleno del Tribunal
Constitucional acordó, de conformidad con el art. 10.1 n) LOTC, recabar para sí el
conocimiento del presente recurso de amparo, y admitirlo a trámite, apreciando que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque
el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre
el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)], y el
asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de
relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
En la misma resolución ordenó que se dirigiese comunicación al Juzgado de Primera
Instancia núm. 5 de Zaragoza y a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Zaragoza, a fin de que remitieran testimonio de las actuaciones correspondientes al
expediente de jurisdicción voluntaria núm. 893-2021 y al recurso de apelación
núm. 187-2022, respectivamente. Se instaba igualmente al juzgado para que emplazase
a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en
amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo deseasen, en el
recurso de amparo.

cve: BOE-A-2023-25630
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Núm. 301