T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25630)
Pleno. Sentencia 148/2023, de 6 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 3272-2022. Promovido por doña A.P.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Zaragoza y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial (motivación) y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que ponderaron adecuadamente los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

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aquellas que los progenitores habían decidido de mutuo acuerdo poner a la menor– son
potencialmente generadoras de reacciones adversas, pero los efectos secundarios
graves de la vacuna contra la Covid-19 se habían dado en una proporción tan baja que
no había tenido influencia alguna en la decisión de las autoridades públicas de mantener
la vacunación; (iii) la vacuna contra la Covid-19 había sido aprobada por la Agencia
Europea de Medicamentos y la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios, y había sido objeto de numerosos estudios científicos a escala mundial
durante un periodo de tiempo ya prolongado, estudios que demostraban que la
probabilidad de tener complicaciones de salud por ser vacunado era infinitamente más
baja que la de sufrir una enfermedad que podría haber sido prevenida con la
inmunización; (iv) la vacuna de la Covid-19 también tenía por objeto alcanzar la
inmunidad de grupo, y con ello una disminución de los contagios y de las posibilidades
de desarrollar una enfermedad que podría llegar a tener resultados muy graves, incluso
letales.
c) Auto estimando la petición formulada por don J.A.M.M., y autorizando a este
para que, sin intervención de A.P.M., realizase las gestiones necesarias para la efectiva
vacunación de la hija común, A.M.P., contra la Covid-19.
Por diligencia de ordenación de 21 de enero de 2022 el juzgado acordó unir a los
autos el informe del Ministerio Fiscal y dejarlos vistos para resolución. El mismo día dictó
el citado auto estimatorio y sustentó su decisión en los siguientes motivos: (i) las
vacunas están protegiendo a la sociedad de los resultados más desfavorables de la
enfermedad; (ii) es cierto que se han constatado efectos secundarios negativos en
personas que han recibido la vacunación, pero en un porcentaje muy pequeño; (iii) la
vacunación cuenta con el respaldo de las Agencias Europea y Española de
Medicamentos; (iv) la administración de la vacuna a menores disminuye el riesgo de una
evolución negativa en la enfermedad, además de proteger a sus parientes, entre los que
puede haber personas vulnerables. La resolución se apoyaba en un informe elaborado
por el comité asesor de vacunas de la Asociación Española de Pediatría conjuntamente
con la Sociedad Española de Infectología Pediátrica que, tras hacer una revisión de la
infección por SARS-CoV-2 en niños, concluía que se habían notificado casos graves de
la enfermedad en niños sin factores de riesgo, que los ensayos clínicos en edad
pediátrica habían demostrado que la vacunación es segura, y que era necesario
considerar los efectos colaterales que la pandemia había tenido en niños y adolescentes,
entre los que se encontraba la falta de normalidad en la escolarización, derecho
fundamental para la infancia y base imprescindible para el bienestar y desarrollo
personal de cada niño. La resolución del juzgado terminaba afirmando que no sería justo
privar a la población infantil de los beneficios de la vacunación, en particular en el caso
examinado, en que no existía ninguna contraindicación concreta derivada de una
problemática previa en la salud de la menor.
Recurso de apelación.

Frente a la anterior resolución la representación procesal de doña A.P.M., formuló
recurso de apelación. En él se interesaba, en primer término, la nulidad de actuaciones
al amparo del art. 225.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil (en
adelante, LEC), dado que el auto se había dictado sin la previa celebración de la
comparecencia prevista en el art. 85.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción
voluntaria (en adelante, Ley 15/2015), y, consiguientemente, sin oír a los progenitores ni
a la menor, lo que había provocado indefensión a la recurrente y, por tanto, vulneración
de su derecho fundamental proclamado por el art. 24 CE. En segundo lugar, se alegaba
falta de motivación del auto recurrido que, según la recurrente, se sustentaba en meras
presunciones o creencias personales no avaladas por los datos oficiales ni por la
evidencia científica actual, reiterándose todas las razones recogidas en el escrito de
oposición presentado en el expediente de jurisdicción voluntaria para justificar tal

cve: BOE-A-2023-25630
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