T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25630)
Pleno. Sentencia 148/2023, de 6 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 3272-2022. Promovido por doña A.P.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Zaragoza y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial (motivación) y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que ponderaron adecuadamente los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

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sobre la hija menor de edad en virtud de sentencia de divorcio de mutuo acuerdo
núm. 254/2017, dictada por el mismo juzgado. Cuando comenzó en Aragón la
vacunación de menores de edad frente a la Covid-19, don J.A.M.M., inició los trámites
para vacunar a su hija, solicitando la documentación sanitaria de la menor a doña A.P.M.,
quien manifestó su oposición a que la niña fuera vacunada. Don J.A.M.M., solicitó que se
le concediera autorización judicial para vacunar a la menor, entendiendo que resultaba
más beneficioso para ella que la no vacunación, por las siguientes razones: (i) aunque la
probabilidad estadística fuera muy baja, los estudios oficiales indicaban que la Covid-19
también podría llegar a causar una enfermedad grave o persistente en menores de edad;
(ii) su hija tenía un mayor riesgo de contagiarse que otros niños debido a su profesión –
policía– que le hacía estar particularmente expuesto a una eventual infección; (iii) el
solicitante estaba cuidando de su madre viuda, de setenta años de edad, a la que
visitaba en su domicilio con frecuencia; (iv) todos los niños y niñas del entorno escolar y
social de la menor habían sido ya vacunados, con lo que la falta de vacunación podría
generar a su hija efectos perniciosos como rechazo o exclusión de actividades sociales.
Tramitación del expediente de jurisdicción voluntaria.

Incoado por el juzgado el expediente de jurisdicción voluntaria 893-2021 a través de
decreto de 27 de diciembre de 2021, y dado traslado a doña A.P.M., del escrito iniciador,
por la representación procesal de esta se presentó escrito de oposición, que se fundaba
en las siguientes razones: (i) las bajísimas tasas de muerte o enfermedad grave
provocadas por la Covid-19 en personas menores de edad no justificaban la necesidad o
conveniencia de la vacunación en este rango de edad; (ii) los estudios clínicos relativos a
la eficacia y reacciones adversas de las vacunas contra la Covid-19 en personas
menores de edad, además de haberse realizado de manera acelerada y con muestras
muy pequeñas, indicaban que la vacuna, no solo era innecesaria en este grupo de
población, sino que podía provocar efectos adversos graves, señaladamente pericarditis
y miocarditis; (iii) pese al nombre utilizado, no se trataba de una «vacuna» en sentido
propio, sino de una modalidad de terapia génica que todavía se encontraba en fase
experimental, como demostraba el hecho de que tan solo hubiera obtenido una
autorización condicional de comercialización; (iv) la administración de esta terapia génica
experimental a menores de edad tampoco estaba justificada por razones de salud
pública, ya que, atendida la enorme incidencia de la enfermedad en España en el
momento de presentarse el escrito, resultaba patente la ineficacia de las «vacunas» para
contener la enfermedad desde un punto de vista epidemiológico. Invocaba doña A.P.M.,
la vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) dado
que, ni la vacuna había sido prescrita por un pediatra mediante la correspondiente
receta, ni se le había entregado a ella consentimiento informado por escrito que reuniera
los requisitos exigidos por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica (en adelante, Ley 41/2002), en particular, que proporcionase
información detallada acerca de la verdadera naturaleza y efectos del tratamiento y
posibles alternativas al mismo. Doña A.P.M., solicitaba que, previa la celebración de
comparecencia, se desestimara la solicitud formulada por don J.A.M.M., y se le
concediera a ella la capacidad de decidir acerca de la vacunación de su hija frente a la
Covid-19. Por otrosí solicitaba la práctica de diversos medios de prueba, todos ellos de
naturaleza documental y esencialmente limitados a la incorporación a los autos de la
abundante documentación acompañada con el escrito de oposición. No se solicitó la
práctica de prueba alguna relacionada con la menor.
Dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, este informó, por escrito de 20
de enero de 2022, en sentido favorable a la concesión de la autorización solicitada por
don J.A.M.M. El fiscal apoyaba esta petición en las siguientes razones: (i) durante los
últimos meses habían quedado demostrados de manera más que suficiente los
beneficios de las vacunas, no solo para la protección de los menores, sino también de la
sociedad en general, como medio para evitar contagios; (ii) todas las vacunas –incluidas

cve: BOE-A-2023-25630
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