T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25630)
Pleno. Sentencia 148/2023, de 6 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 3272-2022. Promovido por doña A.P.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Zaragoza y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial (motivación) y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que ponderaron adecuadamente los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023).
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Lunes 18 de diciembre de 2023

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y para ello debemos comenzar por examinar si las resoluciones judiciales impugnadas
estaban orientadas a la consecución de una finalidad constitucionalmente legítima y
cumplieron con el canon de motivación reforzada exigible para la adopción de una
medida limitativa del derecho a la integridad física (art. 15 CE).
a) Del contenido de las resoluciones judiciales impugnadas se desprende que la
decisión de autorizar la vacunación tuvo como fundamento primero y esencial
la protección del interés superior de la propia menor en sus dos vertientes
fundamentales: protección de la salud física individual frente a una eventual infección por
Covid-19; y protección de la salud mental mediante la preservación de sus relaciones
interpersonales en el entorno social, familiar y escolar, finalidades ambas plenamente
legítimas desde el punto de vista constitucional como ya se ha examinado con
anterioridad.
b) En relación con la salud individual de la menor, la resolución judicial de primera
instancia se apoya en un informe emitido por el comité asesor de vacunas de la
Asociación Española de Pediatría y la Sociedad Española de Infectología Pediátrica. En
ellos se explica que las evidencias científicas disponibles hasta el momento de dictarse
la resolución, respecto de la vacunación infantil advertían que se habían identificado
casos graves de infección por Covid-19 en niños sin factores de riesgo, como el
síndrome inflamatorio multisistémico pediátrico, y también casos de Covid-19 persistente.
La Audiencia Provincial de Zaragoza, por su parte, con apoyo en las recomendaciones
de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la Asociación Española de Pediatría y el
Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades, todas ellas en favor de la
vacunación en el segmento de edad de los cinco a los once años, argumentó que, tal
como indicaban los organismos citados, los riesgos o probabilidad de complicaciones de
salud por administrar la vacuna eran muy reducidos y los beneficios indudables
(reducción del riesgo de contraer la enfermedad, así como del riesgo de sufrir
complicaciones a corto y largo plazo), de modo que la ponderación riesgos/beneficios de
la vacunación para la salud de los menores se inclinaba claramente a favor de estos
últimos, no existiendo constancia de que la menor implicada en este caso sufriera
enfermedad o alergia previas que pudieran hacer que la vacunación resultara
contraindicada.
Los argumentos empleados por las dos resoluciones impugnadas estaban avalados
por los informes, dictámenes y recomendaciones que hasta ese momento habían emitido
los principales organismos públicos que tenían encomendada la vigilancia de la salud, de
los que cabe razonablemente presumir el más alto grado de objetividad y fiabilidad, en
oposición a los argumentos esgrimidos por la representación procesal de la hoy
demandante de amparo, que carecían de un respaldo científico objetivo suficientemente
sólido como para poner en cuestión las conclusiones de todos los organismos oficiales
citados y, consiguientemente, las bases de la argumentación desarrollada por los
órganos judiciales.
c) En relación con la protección de la salud mental de la menor –mediante la
preservación de sus relaciones interpersonales en el entorno familiar, social y escolar– la
resolución judicial dictada en primera instancia, confirmada en apelación, argumentó que
era preciso considerar los efectos colaterales que la pandemia había tenido en los niños
y adolescentes; entre los que se encontraba la falta de normalidad en la escolarización y
los trastornos de salud mental, que se habían evidenciado como consecuencia de la
pandemia.
Los efectos colaterales adversos de la pandemia del Covid-19 sobre la salud mental
de niños, niñas y adolescentes han quedado igualmente constatados a través de los
estudios e informes emitidos por organismos oficiales acreditados. En un estudio
publicado el 2 de marzo de 2022, «Salud mental y Covid-19: datos iniciales sobre las
repercusiones de la pandemia», la Organización Mundial de la Salud indicaba que se
había registrado un aumento significativo de los problemas de salud mental en la
población general en el primer año de la pandemia, notificándose a menudo como

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