T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25630)
Pleno. Sentencia 148/2023, de 6 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 3272-2022. Promovido por doña A.P.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Zaragoza y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial (motivación) y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que ponderaron adecuadamente los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

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factores de riesgo el hecho de tener menor edad, ser del sexo femenino y presentar
afecciones de salud preexistentes. UNICEF, en su informe «Estado mundial de la
infancia 2021: En mi mente. Promover, proteger y cuidar la salud mental de la infancia»,
publicado en octubre de 2021, alertó de que las tasas de depresión y ansiedad
generalizadas y clínicamente significativas se habían duplicado en el transcurso de la
pandemia, siendo las tasas más altas de ansiedad y depresión entre las niñas, e
indicaba que estos hallazgos podían deberse, entre otros factores, al aislamiento social
en un grupo de edad que depende enormemente de la socialización con los pares.
Partiendo de estos datos, resulta más que justificado considerar que, siendo las
personas menores de edad vector de contagio del virus SARS-CoV-2, su vacunación
habría de facilitar el retorno a la normalidad en sus relaciones con otras personas de su
entorno familiar extenso, escolar y social (pares), mientras que la ausencia de
vacunación podría favorecer una prolongación, siquiera parcial, del aislamiento social de
la menor, con las consecuencias negativas derivadas de ello.
En definitiva, las resoluciones judiciales impugnadas justificaron la decisión de
autorizar la vacunación de la menor en la realización efectiva de su interés superior,
concretado en este caso en la preservación de su salud física y mental, que, conforme a
los estudios, informes y recomendaciones de los organismos oficiales autorizados en
materia de vigilancia de la salud, resultaba tutelado de un modo más efectivo y eficaz
mediante la inoculación de la vacuna frente a la Covid-19.
Es por ello que se debe declarar su conformidad con el derecho fundamental a la
integridad física y moral de la hija menor de edad de la demandante de amparo (art. 15 CE),
lo que determina la desestimación del recurso.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar íntegramente el
recurso de amparo interpuesto por doña A.P.M., y ordenar el archivo de la pieza
separada de medidas cautelares.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-25630
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Dada en Madrid, a seis de noviembre de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X