T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25629)
Pleno. Sentencia 147/2023, de 6 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4469-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. Límites de los decretos leyes: STC 144/2023 (concurrencia del presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de la conexión de sentido de las medidas dispuestas para hacerle frente). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

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desestimado en la STC 144/2023, de 25 de octubre. Por lo tanto, procede remitirnos a lo
razonado entonces para fundamentar idéntica conclusión. Como allí se explicó:
«[E]l Gobierno sí ha aportado una justificación explícita y razonada para su reacción
legislativa de urgencia, lo cual conduce, de entrada, a desestimar las alegaciones que
sobre este extremo formula la demanda. En concreto, el Gobierno se ha referido
expresamente al presupuesto habilitante del Real Decreto-ley 9/2021 ligándolo a la
combinación de varias circunstancias, a saber, (1) el alto y creciente número de
trabajadores afectados por la situación de precariedad laboral que se pretende atajar,
según los datos que resultan de la actividad de la Inspección General de Trabajo entre
los años 2015 y 2021; (2) el incremento del volumen de servicios prestados a través de
plataformas digitales y de los problemas asociados a esta realidad en el marco de la
pandemia de covid-19; (3) la necesidad de incorporar al Derecho positivo la doctrina de
la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2020,
para proporcionar seguridad jurídica en un ámbito caracterizado por una fuerte
litigiosidad; y (4) el proceso de recuperación económica en el marco de la pandemia, al
que las medidas aprobadas podían contribuir mediante el aumento de los ingresos de las
personas trabajadoras y la incorporación al sistema de sus cotizaciones sociales»
[STC 144/2023, de 25 de octubre, FJ 5 b) (i)].
b) Los recurrentes discuten también la segunda vertiente del presupuesto
habilitante establecida por la doctrina de este tribunal. Consideran que el contenido del
Real Decreto-ley 9/2021 no guarda la debida «conexión de sentido» con la situación de
urgencia previamente definida.
Tal como declaramos en la STC 144/2023, de 25 de octubre, FJ 5 c), «no se aprecia
motivo alguno que ponga de manifiesto que las medidas adoptadas a través del Real
Decreto-ley 9/2021 carezcan de la necesaria relación de congruencia con la situación de
urgencia definida».
Efectivamente, la situación de extraordinaria y urgente necesidad definida por el
Gobierno tal como quedó reflejada en nuestra STC 144/2023, de 25 de octubre, FJ 5 b),
parcialmente transcrita más arriba, vinculada a la precariedad laboral de los repartidores
de plataformas digitales y a la necesidad de incorporar la doctrina del Tribunal Supremo
sobre los repartidores de las plataformas digitales, es del todo coherente con los dos
preceptos contenidos en el Real Decreto-ley 9/2021: el reconocimiento del derecho del
comité de empresa a ser informado de los parámetros de los algoritmos que afectan a la
toma de decisiones que puedan incidir en las condiciones de trabajo (artículo único,
apartado 1), y la presunción de laboralidad de los repartidores de plataformas digitales
(apartado 2).
Procede, en consecuencia, desestimar el recurso interpuesto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el presente
recurso de inconstitucionalidad.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a seis de noviembre de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Laura
Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

cve: BOE-A-2023-25629
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Núm. 301