T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25629)
Pleno. Sentencia 147/2023, de 6 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4469-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. Límites de los decretos leyes: STC 144/2023 (concurrencia del presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de la conexión de sentido de las medidas dispuestas para hacerle frente). Voto particular.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. TC. Pág. 167038

6. Por providencia de 6 de noviembre de 2023, se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del proceso.

Cincuenta y dos diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso interponen
recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el
que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos
laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
El Real Decreto-ley 9/2021 cuenta con un artículo único, dividido en dos apartados, y
dos disposiciones finales, dedicadas respectivamente al título competencial (art. 149.1.7
CE) y entrada en vigor (a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado»).
El artículo único contiene dos apartados que introducen sendos nuevos preceptos en
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El apartado 1 añade una nueva letra d) al art. 64.4 del texto refundido, reconociendo
el derecho del comité de empresa a:
«d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los
que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de
decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento
del empleo, incluida la elaboración de perfiles.»
El apartado 2 añade una nueva disposición adicional vigesimotercera, con la
siguiente redacción:

El único motivo del recurso es la falta de presupuesto habilitante (situación de
«extraordinaria y urgente necesidad») que permite al Gobierno de la Nación dictar un
decreto-ley al amparo del art. 86.1 de la Constitución, en el doble sentido de que: a) el
Gobierno no ha efectuado una «justificación explícita y razonada» de esa situación; y b)
las medidas aprobadas no guardan la debida «conexión de sentido» con la situación
previamente definida. Requisitos ambos exigidos por la doctrina de este tribunal desde la
STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3 (entre las más recientes, STC 14/2020, de 28 de
enero, FJ 2).
La única parte que ha formulado alegaciones, el Gobierno de la Nación, defiende su
legítimo ejercicio de la potestad conferida y solicita la desestimación del recurso
interpuesto.
2.

Cuestión resuelta en la STC 144/2023, de 25 de octubre.

a) El objeto del presente recurso de inconstitucionalidad coincide sustancialmente
con el planteado en el recurso interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo
Parlamentario Popular del Congreso contra este mismo Real Decreto-ley 9/2021,

cve: BOE-A-2023-25629
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de
las plataformas digitales de reparto.
Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito
de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en
el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de
empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y
control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio
o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.»