T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25629)
Pleno. Sentencia 147/2023, de 6 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4469-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. Límites de los decretos leyes: STC 144/2023 (concurrencia del presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de la conexión de sentido de las medidas dispuestas para hacerle frente). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

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calificación jurídica de los riders». Al establecer una presunción iuris tantum, lejos de
acabar con el debate judicial en curso, va a reabrirlo. Además, incluye una vacatio legis
de tres meses que se suma a los dos meses «desde que el acuerdo que ha dado lugar a
la norma se suscribe hasta que la misma se publica»; plazo que resulta ser una
«concesión pactada en la mesa del diálogo social», lo que supone hurtar al Parlamento
sus cometidos.
2. Por providencia de 16 de septiembre de 2021, el Pleno del Tribunal acordó
admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y dar traslado de las
actuaciones, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC), al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno al objeto de que en el
plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que
estimaran pertinentes; y publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del
Estado».
3. Por acuerdo de sus respectivas mesas, el Congreso de los Diputados y el
Senado acordaron personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración a los
efectos del artículo 88.1 LOTC.
4. Tras solicitar una prórroga concedida por el Tribunal, el abogado del Estado, en
representación del Gobierno de la Nación, presentó sus alegaciones el día 20 de octubre
de 2021.
a) Comienza sintetizando la doctrina constitucional sobre el presupuesto habilitante
de los decretos-leyes en tres ideas: (i) la apreciación de una situación como de
extraordinaria y urgente necesidad es un juicio político que corresponde al Gobierno y al
Congreso al convalidar el decreto-ley, limitándose el Tribunal Constitucional a garantizar
que no desborde los límites de lo «manifiestamente irrazonable»; (ii) el decreto-ley no es
un instrumento de actuación excepcional o completamente extremo, sino que su uso es
posible para hacer frente a objetivos gubernamentales que requieren una acción
normativa inmediata, en particular ante coyunturas económicas problemáticas; (iii) es
carga del Gobierno justificar el presupuesto habilitante huyendo de «fórmulas rituales» o
intercambiables.
b) El ánimo que ha conducido al Gobierno a aprobar el decreto-ley recurrido es la
lucha frente a la precariedad laboral, se comparta o no su oportunidad. Esta justificación
cabe dentro del margen de discrecionalidad del Gobierno en la interpretación del
art. 86.1 CE y hace que no pueda hablarse de una actuación abusiva o arbitraria por su
parte. Ante esa precariedad laboral, la urgencia de la actuación normativa por decretoley se justifica por la necesidad de evitar por más tiempo la posición especialmente
desfavorable de los trabajadores.
Además, la actuación de urgencia se justifica por la necesidad de incorporar cuanto
antes al derecho positivo una jurisprudencia favorable al reconocimiento de la relación
laboral entablada entre las plataformas digitales y sus trabajadores (los repartidores o
riders) que arranca en 2018 y culmina en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo 805/2020, de 25 de septiembre, tal y como refleja la exposición de
motivos del decreto-ley y la memoria de impacto normativo. De acuerdo con la doctrina
constitucional, la urgencia que requiere el art. 86.1 CE es independiente de la
imprevisibilidad de la situación que se trata de atajar o corregir.
Finalmente, la actuación por decreto-ley se justifica por el objetivo de promover de
manera inmediata el aumento del empleo, de la renta disponible en los hogares y de la
recaudación (vía cotizaciones sociales), impulsando así la necesaria y deseada
recuperación económica tras la pandemia.
5. Con fecha 10 de febrero de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno
formuló su abstención en relación con el presente proceso constitucional, abstención que
fue considerada justificada por el Pleno en el auto 62/2023, de 21 de febrero, lo que dio
lugar a apartarle definitivamente del presente recurso y de todas sus incidencias.

cve: BOE-A-2023-25629
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Núm. 301