T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25629)
Pleno. Sentencia 147/2023, de 6 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4469-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. Límites de los decretos leyes: STC 144/2023 (concurrencia del presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de la conexión de sentido de las medidas dispuestas para hacerle frente). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

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de: a) justificación explícita y razonada; y b) adecuación o conexión de sentido entre la
situación de urgencia previamente definida y las normas aprobadas.
a) En cuanto al primer requisito, el recurso transcribe el apartado III y otros pasajes
de la exposición de motivos del real decreto-ley y concluye que la justificación tiene un
alcance «limitado» en cuanto viene referido a uno solo de los dos preceptos que integran
la reforma legal, la nueva disposición adicional vigesimotercera del Estatuto de los
trabajadores introducida por el apartado segundo del artículo único del decreto-ley;
«nada se dice» respecto de la otra modificación, nueva letra d) del art. 64.4 del texto
refundido, añadida por el apartado primero del artículo único del Real Decreto-ley. El
Gobierno ha incumplido así «lisa y llanamente» en cuanto a esta última la obligación de
explicitar el presupuesto habilitante, que no se encuentra ni en la exposición de motivos,
ni en el debate parlamentario ni en el expediente de elaboración de la norma, y ello debe
conducir a su anulación.
En cuanto a la reforma sí justificada, le parece que esa justificación es «ritual,
genérica y estereotipada»:
(i) La existencia de un debate judicial o de controversias jurídicas y la razonable
aspiración de ponerles fin –en otras palabras, la seguridad jurídica– no justifica el
recurso al decreto ley (cita la STC 29/2015, de 19 de febrero, FJ 5). Llama la atención
sobre la labor jurisprudencial de calificar contratos de trabajo, «permanente desde el
nacimiento de la institución» y cita abundantes sentencias del Tribunal Supremo que se
han pronunciado sobre múltiples relaciones jurídicas (actores de doblaje, agentes de
seguro, etcétera). Son problemas «estructurales» del derecho del trabajo que no pueden
dar lugar al dictado de decretos leyes cada vez que se producen. Se da la circunstancia
además de que el debate estaba zanjado desde la sentencia del Pleno de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020.
(ii) La consideración gubernamental de que la reforma es «conveniente» y «urge
implementarla» tampoco pueden justificar el recurso al decreto-ley (cita las
SSTC 68/2007, de 28 de marzo; 125/2016, de 7 de julio; 111/2021, de 13 de mayo,
y 113/2021, de 31 de mayo).
(iii) Y lo mismo cabe decir de las alusiones a la necesidad de garantizar la
seguridad jurídica y la previsibilidad.
Muestra, en definitiva, de esta ausencia de urgencia es el tiempo empleado por el
Gobierno para abrir una consulta sobre la regulación de la cuestión, desde junio de 2020
hasta agosto de 2021 (adjunta documentación al respecto), lo que «pone de manifiesto
la elusión» del procedimiento legislativo y la «usurpación» de la potestad legislativa del
parlamento. Incluso la doctrina laboralista (cita diversos autores y artículos) comparte
este reproche de inconstitucionalidad. Y en el debate parlamentario de convalidación, la
ministra encargada de la defensa del decreto-ley, a pesar de haber sido «repetidamente
interpelada» sobre el particular por diputados de los grupos parlamentarios Vox,
Ciudadanos y Popular, no hizo uso de la potestad reconocida al Gobierno de intervenir
cuantas veces fuese necesario para acreditar la concurrencia del presupuesto
habilitante.
b) Por si las argumentaciones anteriores se considerasen inconsistentes, se añade
un motivo adicional que imputa a las normas aprobadas en el decreto-ley la ausencia de
conexión de sentido con la situación de urgencia definida.
La norma del apartado primero del artículo único, que establece un deber general de
informar sobre los algoritmos utilizados en cualquier empresa, resulta «extravagante» en
una norma sectorial. El Gobierno «ha aprovechado» la norma sectorial y especial para
introducir una reforma general de los derechos de información de los representantes
legales de los trabajadores.
Tampoco el apartado segundo guarda conexión de sentido con la urgencia definida,
pues «el legislador no ha hecho otra cosa que lo que dice pretender conjurar, es decir,
dejar al albur de las resoluciones judiciales y administrativas el problema de la

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