T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25629)
Pleno. Sentencia 147/2023, de 6 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4469-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. Límites de los decretos leyes: STC 144/2023 (concurrencia del presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de la conexión de sentido de las medidas dispuestas para hacerle frente). Voto particular.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. TC. Pág. 167040

Voto particular que formulan los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho y don
Enrique Arnaldo Alcubilla, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera y el
magistrado don César Tolosa Tribiño a la sentencia dictada en el recurso de
inconstitucionalidad número 4469-2021
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), y con respeto al parecer mayoritario del Pleno,
formulamos el presente voto particular para expresar nuestra discrepancia con la
fundamentación y fallo de la sentencia recaída en el presente recurso de
inconstitucionalidad, el cual a nuestro juicio debió ser estimado por las razones que ya
expusimos en el voto particular a la STC 144/2023, de 25 de octubre, aplicada por la
sentencia de la mayoría, al que nos remitimos, y que son, sintéticamente expuestas, las
siguientes:
a) El presente recurso se inscribe en un proceso de progresivo deterioro de la
función legislativa, pues en contra de la naturaleza excepcional de los decretos-leyes
derivada de la Constitución (art. 86) y consagrada por nuestra doctrina (entre otras, la
STC 144/2023, de 25 de octubre, FJ 3, precedente inmediato de esta nueva sentencia),
el decreto-ley se ha terminado convirtiendo en un modo normal de producción legislativa,
alternativo al procedimiento parlamentario.
b) Más allá de esta tendencia general, este concreto Real Decreto-ley 9/2021 no
satisface el canon tradicional de ofrecer una presentación «explícita y razonada» de la
situación de «extraordinaria y urgente necesidad» que condujo al Gobierno a su
aprobación. Las razones apreciadas por nuestros compañeros en la STC 144/2023
de 25 de octubre, FJ 5, parcialmente transcritas en esta nueva sentencia, no son las que
ofreció el Gobierno. La mayoría ha reconstruido la justificación ofrecida por este.
c) El Gobierno justifica principalmente la reforma en la aparición de una realidad
económica «nueva» como son las plataformas digitales de reparto, y en la necesidad de
proporcionar «seguridad jurídica» al sector ante el «vacío normativo» producido por la
sentencia «Glovo» de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 25 de septiembre
de 2020.
Las plataformas digitales de reparto no son una realidad «nueva», sino que el
Gobierno conoce su existencia desde el año 2015, cuando empezaron las
comprobaciones de la inspección de trabajo. Y la pandemia de la covid-19, enfatizada
por la mayoría, además de que apenas fue aludida por el Gobierno, tampoco puede
considerarse una realidad nueva en mayo de 2021, aun cuando la actividad de los
repartidores aumentara durante la crisis sanitaria del año anterior.
Por su parte, la sentencia «Glovo» del Tribunal Supremo, además de ser ocho meses
anterior al decreto-ley, no generó vacío normativo alguno, ni inseguridad jurídica. Al
contrario, según reconoce el propio Gobierno, esta sentencia consolidó la jurisprudencia
de los tribunales inferiores que desde 2018 venían considerando «trabajadores» a los
falsos autónomos que operan bajo el control de las plataformas digitales.
Finalmente, resulta incompatible con una situación de urgente reacción legislativa la
actuación previa del Gobierno que, durante esos ocho meses de demora, constituyó una
mesa de negociación con los agentes sociales y luego incorporó el acuerdo alcanzado
en esa mesa al Real Decreto-ley 9/2021. El diálogo social entre los representantes de los
trabajadores y los empresarios puede ser importante para mejorar la calidad, efectividad
y legitimidad de las reformas, pero no puede enervar la competencia del Parlamento
para debatir y aprobar esas reformas si para su implantación es necesaria una norma
con rango de ley (art. 66 CE).
d) En definitiva, la lucha contra la precariedad laboral que según la mayoría justifica
este Real Decreto-ley 9/2021 es un objetivo loable e incluso un imperativo constitucional

cve: BOE-A-2023-25629
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 301