III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-25536)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para promover la mejora del conocimiento sobre el uso de los antimicrobianos en el ámbito de la atención primaria y establecer y validar indicadores de consumo de antibióticos antimicrobianos en atención primaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Sábado 16 de diciembre de 2023

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actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión
y, en su caso, fecha de pago., así como:
– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de gastos e
inversiones y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
El auditor de cuentas verificará la cuenta justificativa sobre la base de estos
documentos.
El gasto originado por la emisión del Informe de Auditor se considera de carácter
subvencionable.
La Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria (Fundación Pro
Farmacéuticos de Atención Primaria de España), deberá acreditar el cumplimiento de la
finalidad de la subvención realizada mediante la aportación ante el órgano concedente,
es decir, la AEMPS, de la cuenta justificativa abreviada, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones se considerarán gastos subvencionables aquellos que directamente
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y hayan sido contraídos durante el periodo del 1 de diciembre de 2022 al 30
de noviembre de 2023.
La AEMPS, se reserva la facultad de requerir, a la Sociedad Española de
Farmacéuticos de Atención Primaria, cuanta documentación se estime precisa para
poder constatar la correcta ejecución del convenio y para poder proceder a la realización
del pago del mismo.
El auditor de cuentas que verifique la cuenta justificativa estará inscrito como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Novena.

Pago.

El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a
contar desde la finalización de las actuaciones contraídas y desde la aportación por la
Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria, a la AEMPS, de la siguiente
documentación:

Una vez presentada la documentación relacionada anteriormente y conformada por
la AEMPS, se procederá al abono del importe correspondiente.

cve: BOE-A-2023-25536
Verificable en https://www.boe.es

a) Anteproyecto de informe de Auditor que verificará que los gastos ocasionados
corresponden directamente con el objeto de la subvención.
b) Una memoria técnica con indicación de las actividades realizadas y sus
resultados.
c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de
reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Certificado de la cuenta bancaria.