III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-25536)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para promover la mejora del conocimiento sobre el uso de los antimicrobianos en el ámbito de la atención primaria y establecer y validar indicadores de consumo de antibióticos antimicrobianos en atención primaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Sábado 16 de diciembre de 2023

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En las actividades de promoción/información objeto del presente convenio deberá
incluir el siguiente texto:
«Con la colaboración de Plan Nacional frente la Resistencia a los Antibióticos
(PRAN), proyecto coordinado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios (AEMPS) adscrita al Ministerio de Sanidad».
Sexta. Dotación económica.
La aportación que efectuará por su parte la AEMPS, para la Sociedad Española de
Farmacéuticos de Atención Primaria (Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria
de España), no podrá superar la cantidad total máxima de cuarenta y cinco mil euros
(45.000 €).
Esta cantidad, que la ejecución del presente convenio exige, es la asignada
nominativamente en la aplicación presupuestaria 26.301.313A.486.09 y, en
consecuencia, se abonará con cargo a ésta.
Séptima. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria,
pueda percibir para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos
Internacionales, en los términos establecidos en el artículo 65.3.c) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Octava. Justificación de la subvención recibida.
La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada en las
oficinas de la AEMPS antes del transcurso de los tres meses inmediatamente siguientes
a la finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades, la cual se
compone de:
a)

Informe de Auditor que verificará:

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
c) Una memoria económica. que, contendrá como mínimo un estado representativo
de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados, con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la

cve: BOE-A-2023-25536
Verificable en https://www.boe.es

– Cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la gestión
y aplicación de la subvención.
– La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria.
– La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación
presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la subvención.
– La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
– La adecuada compatibilidad o no con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, en virtud del artículo 65.3.c) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.