III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-25529)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos del País Vasco (Vuelo 2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Sábado 16 de diciembre de 2023

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Séptimo.
Que este convenio viene a dar continuidad a una acción coordinada entre
administraciones que tiene como antecedentes los diversos convenios de similar
naturaleza ya finalizados y que se han venido desarrollando por ambas partes en los
últimos años en el marco del PNOA, los cuales dieron lugar a los vuelos de ortofotografía
aérea en el País Vasco de 2005, 2007, 2008, 2014, 2017, y 2020.
Octavo.
Que la Administración General del Estado, Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, O.A. Centro Nacional de Información Geográfica y el Departamento de
Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración General del País
Vasco, no tienen vocación de mercado, y, en todo caso, no realizan en el mercado
abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de
colaboración a través de este convenio.
Por todo ello, las partes han considerado la conveniencia de continuar con la
colaboración establecida en el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es definir las actuaciones conjuntas que deben llevarse a
cabo por parte del IGN, el CNIG y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la
consecución de las nuevas coberturas de PNOA Imagen en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
Segunda.

Actuaciones del convenio:

– Obtención de una cobertura de fotografías aéreas con un tamaño de pixel en el
terreno (GSD) medio de 18 cm. Esta captura supone una mejora respecto a la
especificación nominal de la Administración General del Estado PNOA25 (con un GSD
medio de 22 cm).
– Control de calidad del vuelo fotogramétrico mejorado de 22 cm/píxel a 18 cm/píxel.
– Generación de la ortofoto mejorada, pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel a
ortofoto rigurosa de 15 cm/pixel.
– Control de calidad de las ortofotos generadas.
La Comisión de Seguimiento, que se establece en la cláusula novena de este
Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar
de acuerdo con el presupuesto máximo fijado en el convenio.
Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas
pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
Obligaciones del IGN.

El IGN, en virtud de sus competencias, está interesado en realizar las siguientes
operaciones y se compromete a las siguientes actuaciones:
– Capturar vuelo fotogramétrico (VF) con resolución mejorada desde un GSD de 22
cm a un GSD de 18 cm.
– Control de calidad del vuelo fotogramétrico mejorado de 22 cm/píxel a 18 cm/píxel.
– Realizar el control de calidad de las ortofotos.

cve: BOE-A-2023-25529
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.