III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2023-25537)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Sábado 16 de diciembre de 2023
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Sec. III. Pág. 166280

Mínimos orientativos para la valoración positiva:

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de
Ciencias de la Naturaleza presentando preferentemente cinco aportaciones que sean
artículos con alta relevancia e impacto, publicados en revistas o plataformas como las
citadas.
Campo 6.
Subcampo 6.1
1.

Ingenierías y Arquitectura

Tecnologías mecánicas y de la Producción

Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán
aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán
preferentemente las patentes, los artículos científicos, los libros y capítulos de libros, y
entre las aportaciones extraordinarias se valorarán preferentemente los desarrollos
tecnológicos. En este Subcampo 6.1 se aceptarán un máximo de tres aportaciones
extraordinarias.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán
valorarse aportaciones a congresos, proceedings, notas, comentarios, respuestas, cartas
al/a la editor/a y similares.
2.

Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones
publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos
bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de
resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de
editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido
algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas
recibidas en las revistas científicas especializadas.
En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación,
demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a
patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha
llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la
protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de
protección más extensa. Se considerarán aportaciones muy relevantes las patentes en
explotación con extensión internacional.
En el caso de los desarrollos tecnológicos se valorarán preferentemente aquellos que
involucren aspectos innovadores y estén reconocidos como tales por la comunidad
científico-técnica. Se tendrá en cuenta el grado de innovación por medio de su nivel de
madurez tecnológica TRL, que ha de ser superior a 5.
Mínimos orientativos para la valoración positiva:

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de
Tecnologías mecánicas y de la Producción presentando preferentemente, dentro del
grupo de las cinco aportaciones, como mínimo cuatro aportaciones que sean patentes,
que cumplan los criterios establecidos, o artículos con alta relevancia e impacto,
publicados en revistas o plataformas como las citadas.

cve: BOE-A-2023-25537
Verificable en https://www.boe.es

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