III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2023-25537)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
24 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Sábado 16 de diciembre de 2023
Campo 4.
1.

Sec. III. Pág. 166279

Ciencias Biomédicas

Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán
aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán
preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros y las patentes. En
este Campo 4 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias.
Se aceptará que una de las aportaciones extraordinarias sea de casos clínicos, short
communications, artículos de revisión bibliográfica, revisiones sistemáticas incluyendo
las scoping review, con la excepción de las revisiones sistemáticas con metaanálisis, que
serán consideradas como artículo de investigación.
2.

Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones
publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos
bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de
resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de
editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido
algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas
recibidas en las revistas científicas especializadas.
En el caso de las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante
contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin
estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen
previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente
(nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.
3.

Mínimos orientativos para la valoración positiva:

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de
Ciencias Biomédicas presentando preferentemente cinco aportaciones que sean artículos
con alta relevancia e impacto, publicados en revistas o plataformas como las citadas.
Campo 5.
1.

Ciencias de la Naturaleza

Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán
aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán
preferentemente los artículos científicos y, excepcionalmente, los libros y capítulos de
libros, y las series cartográficas temáticas. En este Campo 5 se aceptarán un máximo de
dos aportaciones extraordinarias.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán
valorarse aportaciones a congresos, proceedings, notas, comentarios, respuestas o
cartas al/a la editor/a y similares.
Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones
publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos
bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de
resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de
editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido
algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas
recibidas en las revistas científicas especializadas.

cve: BOE-A-2023-25537
Verificable en https://www.boe.es

2.