III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2023-25537)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
24 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Sábado 16 de diciembre de 2023
Subcampo 6.2
1.

Sec. III. Pág. 166281

Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica

Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán
aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán
preferentemente los artículos científicos y las patentes, y entre las aportaciones
extraordinarias se valorarán preferentemente aportaciones a congresos publicadas en
medios convenientemente acreditados, los conjuntos de datos y las contribuciones a
desarrollos tecnológicos. En este Subcampo 6.2 se aceptarán un máximo de tres
aportaciones extraordinarias.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán
valorarse libros, notas, comentarios, respuestas, cartas al/a la editor/a y similares.
2.

Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones
publicadas en revistas o plataformas como las citadas.
En el caso de las aportaciones a congresos se valorarán preferentemente las que
tuvieran lugar en congresos de calidad contrastada o indexados en listas de referencia
de reconocido prestigio.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de
editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido
algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas
recibidas en las revistas científicas especializadas.
En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación,
demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a
patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha
llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la
protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de
protección más extensa. Se considerarán aportaciones muy relevantes las patentes en
explotación con extensión internacional.
En el caso de los desarrollos tecnológicos se valorarán preferentemente los de
carácter científico (por ejemplo, desarrollos de software o hardware), en función de su
impacto y relevancia. En el caso de otras formas de protección de la propiedad industrial
o intelectual, para áreas donde las patentes no sean de aplicación (programas
informáticos, modelos de aprendizaje automático, etc.), la persona solicitante deberá
presentar evidencias de que la aportación supone un desarrollo tecnológico equiparable
a una patente en cuanto a lo dispuesto en el párrafo anterior.
3.

Mínimos orientativos para la valoración positiva:

Subcampo 6.3
1.

Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo

Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán
aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán
preferentemente las patentes, los artículos científicos, los libros y capítulos de libros, y
entre las aportaciones extraordinarias se valorarán preferentemente las aportaciones a

cve: BOE-A-2023-25537
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de
Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica presentando
preferentemente, dentro del grupo de las cinco aportaciones, como mínimo tres
aportaciones que sean artículos con alta relevancia e impacto publicados en revistas de
calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido
prestigio.