III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2023-25537)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Sábado 16 de diciembre de 2023

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congresos publicadas en medios convenientemente acreditados, los proyectos
arquitectónicos, urbanísticos, patrimoniales o de ingeniería, los desarrollos tecnológicos
y arquitectónicos, la participación en exposiciones y en su comisariado y las creaciones
artísticas y creativas. En este Subcampo 6.3 se aceptarán un máximo de cuatro
aportaciones extraordinarias.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán
valorarse notas, short communications, comentarios, respuestas, cartas al/a la editor/a y
similares.
2.

Valoración de las aportaciones:

En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en
explotación (B1), demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y
las patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el
sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la
patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más
extensa.
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones
publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos
bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de
resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de
editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido
algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas
recibidas en las revistas científicas especializadas.
Los proyectos singulares arquitectónicos, urbanísticos, patrimoniales o de ingeniería
serán valorados por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones
recibidos o por el reconocimiento en concursos públicos competitivos, por su impacto en
la literatura especializada nacional e internacional, por haber sido mostrados en
exposiciones relevantes con catálogo que no sea autoedición.
En el caso de los desarrollos tecnológicos y arquitectónicos se valorarán
preferentemente los de carácter científico, en función de su impacto y relevancia.
Asimismo, se valorarán los aspectos innovadores. Será obligatorio presentar evidencias
claras que permitan identificar el objeto de evaluación y sus resultados, la calidad del
medio de exhibición y de su difusión.
En el caso de la participación en exposiciones de prestigio y las de carácter
monográfico, dedicadas a un/a solo/a autor/a, se considerará especialmente la
proyección del espacio expositivo (internacional, nacional, local). También se considerará
el comisariado de exposiciones, siempre que se publique un catálogo con repercusión en
los medios académicos especializados nacionales e internacionales.
Las creaciones artísticas o creativas serán valoradas por su carácter innovador,
constatado por los premios y distinciones recibidos. Será obligatorio presentar evidencias
claras que permitan identificar el objeto de evaluación (documentación gráfica o
audiovisual), la calidad del medio de exhibición y de su difusión e impacto.
Mínimos orientativos para la valoración positiva:

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de
Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo presentando preferentemente,
dentro del grupo de las cinco aportaciones, como mínimo tres aportaciones con alta
relevancia e impacto que sean patentes, libros y capítulos de libros, o artículos
publicados en revistas o plataformas como las citadas para los perfiles tecnológicos, y
como mínimo dos aportaciones de estas mismas características para los perfiles no
tecnológicos.

cve: BOE-A-2023-25537
Verificable en https://www.boe.es

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