III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2023-25537)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Sábado 16 de diciembre de 2023
Campo 7.

Ciencias Sociales, del Comportamiento y de la Educación

Subcampo 7.1
1.

Sec. III. Pág. 166283

Ciencias Sociales y Estudios de Género

Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán
aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán
preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros. En este
Subcampo 7.1 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias. Para las
áreas de Antropología y de Comunicación se podrán valorar obras audiovisuales.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán
valorarse reseñas, notas, cartas al/a la editor/a y similares.
2.

Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones
publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos
bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o
reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de
publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de
editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido
algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas
recibidas en las revistas científicas especializadas.
En el caso de las obras audiovisuales se valorarán las aportaciones cuya financiación,
exhibición, distribución o impacto demuestre que han sido sometidos a procesos de
selección rigurosa por parte de comités especializados que sean indicadores de la calidad
del producto de investigación. En este sentido, se valorarán las siguientes
aportaciones: i) las obras seleccionadas en festivales de reconocido prestigio, congresos
con comité evaluador, así como la presencia en revistas académicas con revisión por
pares que publiquen este tipo de trabajos audiovisuales; ii) las obras distribuidas y
estrenadas en salas, incluidas en catálogos y presentes en exposiciones y plataformas de
distribución tanto generalistas como especializadas. Se podrán considerar también, como
indicios de relevancia e impacto, a falta de un sistema de citación para este tipo de
trabajos, la existencia de críticas o reseñas en revistas especializadas, exposiciones en
museos u otras instituciones científicas, o presentaciones invitadas en departamentos
universitarios, centros de investigación o equivalentes.
Mínimos orientativos para la valoración positiva:

Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de
Sociología, de Ciencia Política y de la Administración, y de Comunicación, presentando
preferentemente, dentro del grupo de las cinco aportaciones, como mínimo dos
aportaciones que sean artículos con alta relevancia e impacto publicados en revistas o
plataformas como las citadas.
Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de
Geografía presentando preferentemente, dentro del grupo de las cinco aportaciones,
como mínimo tres aportaciones que sean artículos con alta relevancia e impacto
publicados en revistas o plataformas como las citadas.
Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en el área de
Biblioteconomía y Documentación presentando, dentro del grupo de las cinco
aportaciones, preferentemente como mínimo tres aportaciones que sean artículos con
alta relevancia e impacto publicados en revistas o plataformas como las citadas.
Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en el área de
Estudios de Género presentando preferentemente, dentro del grupo de las cinco

cve: BOE-A-2023-25537
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3.