III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2023-25537)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Sábado 16 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 166285

Campo 8. Ciencias Económicas y Empresariales
1.

Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán
aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán
preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros y las patentes. En
este Campo 8 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán
valorarse reseñas, notas, cartas al/a la editor/a y similares.
2.

Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones
publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos
bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o
reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de
publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de
editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido
algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas
recibidas en las revistas científicas especializadas.
En el caso de las patentes se valorarán preferentemente aquellas en explotación (B1),
demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia, y las patentes
concedidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen
previo. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o
internacional), valorándose más la de protección más extensa.
3.

Mínimos orientativos para la valoración positiva:

Con carácter orientativo se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de
Ciencias Económicas y Empresariales presentando preferentemente cinco aportaciones
que sean artículos publicados en revistas o plataformas como las citadas. Al menos dos
de estas aportaciones demostrarán una relevancia e impacto alto.
Campo 9.
1.

Derecho y jurisprudencia

Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán
aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán
preferentemente los libros y capítulos de libros y los artículos científicos. En este
Campo 9 se aceptará un máximo de una aportación extraordinaria.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán
valorarse traducciones, recopilaciones legislativas anotadas o dictámenes y propuestas
legislativas.
Valoración de las aportaciones:

Con carácter general, se valorarán aquellas aportaciones que desarrollen nuevas
perspectivas del pensamiento jurídico; las que supongan investigaciones originales sobre
la evolución histórica, social o cultural de las normas; los estudios y trabajos de política
jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las
normas en relación con el Derecho interno o internacional; los que aporten
conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las
normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan
soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento
jurídico español o internacional; los análisis de jurisprudencia que se basen en

cve: BOE-A-2023-25537
Verificable en https://www.boe.es

2.