III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2023-25537)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Sábado 16 de diciembre de 2023

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decisiones jurisprudenciales sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto
esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como los
comentarios propositivos sobre sentencias especialmente relevantes para el
entendimiento y posterior aplicación del Derecho; y las obras generales que se
reconozcan como de referencia contrastada dentro de la disciplina o supongan un
progreso en la organización de un campo temático poco estructurado.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de
editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido
algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas
recibidas en las revistas científicas especializadas.
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones
publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos
bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o
reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de
publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
3.

Mínimos orientativos para la valoración positiva:

Con carácter orientativo se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de
Derecho presentando cinco aportaciones que cumplan lo descrito en los apartados
anteriores.
Campo 10.
1.

Historia y Artes

Sobre las aportaciones:

De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán
aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán
preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros. Para las áreas
de Artes entre las aportaciones extraordinarias se podrán valorar las aportaciones a
congresos publicadas en medios convenientemente acreditados, el comisariado de
exposiciones de obra artística, la obra premiada, los proyectos de conservación o
restauración, los proyectos artísticos y la creación e interpretación teatral, coreográfica o
musical y las ediciones críticas, según el área. En este Campo 10 se aceptarán un
máximo de dos aportaciones extraordinarias en las áreas de Historia y podrán llegar al
total de cinco en las de Artes.
En el caso de las aportaciones artísticas o creativas será obligatorio presentar
evidencias claras que permitan identificar el objeto de evaluación (documentación gráfica
o audiovisual), la calidad del medio de exhibición y su difusión.
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán
valorarse la edición de enciclopedias o diccionarios; la coordinación, edición o traducción
de texto que no incluya estudios preliminares o anotaciones críticas; la edición, dirección
o coordinación de números monográficos en revistas o libros; las transcripciones, si no
van acompañadas de juicio crítico o análisis histórico del documento; los prólogos e
introducciones convencionales; las catalogaciones que no incorporen estudios históricos
o artísticos; o las revisiones de partituras.
Valoración de las aportaciones:

En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones
publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos
bibliográficas o en editoriales de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido
un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en
plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de
editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido

cve: BOE-A-2023-25537
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