III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-25533)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Ingenieros Navales y Oceánicos de España, para la colaboración en la determinación y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Sábado 16 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 166245

Quinto.
Que por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de
colaboración, que se regirá de conformidad y mediante las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la
Dirección General de Marina Mercante y la Asociación de Ingenieros Navales y
Oceánicos de España (AINE) para la determinación y verificación del cumplimiento de
los requisitos exigidos en el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus
reproducciones singulares, aprobado por el Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre
de 2021.
Segunda. Procedimiento para la colaboración entre la Dirección General de la Marina
Mercante y la AINE.
La colaboración entre la Dirección General de la Marina Mercante y la AINE se
desarrollará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los Servicios de Inspección de las Capitanías Marítimas, ante la solicitud de
inscripción en el Registro de buques y embarcaciones históricas, podrán consultar o
solicitar dictamen experto de la Comisión de buques históricos y Patrimonio Naval y de la
Comisión de Embarcaciones Tradicionales de la AINE.
b) Los Servicios de Inspección solicitarán estos servicios a las Delegaciones
Territoriales de la AINE existentes en cada Comunidad Autónoma. Las comunicaciones
de la Administración se dirigirán por medios electrónicos tanto a la sede central de la
Asociación como a las Delegaciones Territoriales existentes en cada Comunidad.
Asimismo, la AINE podrá dirigir sus comunicaciones, también por medios electrónicos,
tanto a la DGMM como a las Capitanías Marítimas.
c) Las comisiones de la AINE anteriormente mencionadas realizarán su labor
consultiva sin coste para los Servicios de Inspección de las Capitanías Marítimas.
d) Las comisiones de la AINE no prestarán estos servicios a los armadores o
propietarios de buques y embarcaciones, sino que se limitarán a colaborar con los
Servicios de Inspección de las Capitanías Marítimas. Si estos servicios fuesen solicitados
por armadores o propietarios de buques y embarcaciones, la AINE les remitirá a
ingenieros navales expertos en la materia.
Tercera. Financiación del convenio.
El convenio no conlleva gastos ni transferencias de recursos entre ambas entidades.
Mecanismo de seguimiento, contacto y control.

Para el seguimiento del convenio se crea una comisión integrada por dos
funcionarios de la Dirección General de la Marina Mercante y los dos miembros que se
designen por AINE, que celebrará al menos una reunión al año, así como aquellas que
se puedan decidir por ambas partes.
La comisión de seguimiento resolverá las controversias que puedan surgir sobre la
interpretación y ejecución del convenio.

cve: BOE-A-2023-25533
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.