III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-25533)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Ingenieros Navales y Oceánicos de España, para la colaboración en la determinación y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Sábado 16 de diciembre de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 166246

Resolución de conflictos y consecuencias en caso de incumplimiento.

Las discrepancias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán
ser resueltas de común acuerdo por las entidades firmantes, conforme a los principios de
la buena fe y confianza legítima.
En caso de incumplimiento de los compromisos derivados de este convenio, la otra
parte instará la celebración de una reunión de la comisión de seguimiento para analizar
el problema detectado y adoptar las medidas necesarias para su solución. Si persistieran
los incumplimientos, finalizado el plazo que se hubiera fijado para su solución, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
Séptima. Causas de finalización.
Este convenio por alguna de las causas siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) Denuncia hecha por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación.
d) Incumplimiento grave de cualquiera de las partes de los acuerdos de este
convenio, cuando no pudiera resolverse mediante pacto sobre las consecuencias de
aquel incumplimiento.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
No obstante, cualquiera de las partes podrá resolver este convenio de forma
anticipada en cualquier momento, sin necesidad de alegar justa causa, mediante
comunicación escrita dirigida a la otra parte con una antelación mínima de un mes, sin
que dicha resolución origine a favor de ninguna de las partes derecho a percibir
indemnización o compensación de cualquier tipo.
Octava.

Plazo de vigencia y entrada en vigor.

El convenio tendrá una vigencia de veinticuatro meses, prorrogable por periodos
sucesivos de doce meses hasta el límite de cuatro años mediante acuerdo expreso de
las partes a la finalización de cada periodo, salvo que se resuelva por alguna de las
causas previstas en la cláusula anterior.
El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-25533
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado en el
lugar y fecha al principio indicados.–El Director General de la Marina Mercante, Benito
Nuñez Quintanilla.–El Presidente de la Asociación de Ingenieros Navales y Oceánicos de
España, Diego Fernández Casado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X