I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-25492)
Enmienda Primera al Memorando de Acuerdo entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América representado por el Estado Mayor Conjunto y el Ministerio de Defensa del Reino de España relativo a la asignación de Oficiales de Enlace, hecho en Washington el 14 de julio y el 23 de agosto de 2023.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 166037

Geográfico Anfitrión, según proceda, deberán cumplir la normativa aduanera del
Gobierno Anfitrión y/o del Gobierno Geográfico Anfitrión, según corresponda».
16. En el párrafo 7.1. de la Cláusula VII (Disciplina y traslados), sustituir la última
frase por la siguiente: «No obstante, el Participante de Origen deberá emprender las
medidas administrativas o disciplinarias contra el Oficial de Enlace que estime oportunas,
dadas las circunstancias, para garantizar el cumplimiento del presente MOA, y los
Participantes colaborarán en la investigación de cualquier infracción de la legislación o
normativa de cualquiera de los Participantes y de la legislación o normativa nacional del
Gobierno Geográfico Anfitrión, según corresponda».
17. Sustituir el párrafo 7.2. de la Cláusula VII (Disciplina y traslados) en su totalidad
de la siguiente manera: «La certificación o aprobación de un Oficial de Enlace podrá ser
retirada, modificada o recortada en cualquier momento por el Participante Anfitrión por
cualquier razón, incluyendo, entre otras, el incumplimiento de la normativa o legislación
del Participante Anfitrión, del Gobierno Anfitrión o del Gobierno Geográfico Anfitrión,
según corresponda. Asimismo, a solicitud del Participante Anfitrión, el Gobierno de
Origen podrá expulsar a un Oficial de Enlace o a las personas a su cargo del territorio del
Gobierno Anfitrión o del Gobierno Geográfico Anfitrión, según corresponda. El
Participante Anfitrión deberá argumentar su solicitud de retirada, pero una disputa entre
los Participantes relativa a la suficiencia de las razones esgrimidas por el Participante
Anfitrión no será fundamento para demorar la expulsión de un Oficial de Enlace o de las
personas a su cargo».
18. En el párrafo 8.1. de la Cláusula VIII (Demandas), sustituir la primera frase por
la siguiente: «Las demandas que se deriven o guarden relación con el presente MOA
contra cualquiera de los Participantes o su personal se dirimirán de acuerdo con los
términos de la Cláusula VIII del SOFA de la OTAN, el DCA, con sus sucesivas
enmiendas, y cualquier otro acuerdo bilateral o multilateral aplicable del que los
Participantes, o sus Gobiernos, formen parte en relación con el estatuto de sus fuerzas
en el país del Gobierno Anfitrión o del Gobierno Geográfico Anfitrión, según proceda».
19. En el párrafo 8.3. de la Cláusula VIII (Demandas), sustituir la primera frase por
la siguiente: «El Participante de Origen garantizará que cada Oficial de Enlace y las
personas a su cargo obtengan cobertura de seguro de responsabilidad civil para sus
vehículos a motor privados de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables del
Gobierno Anfitrión o del Gobierno Geográfico Anfitrión, según corresponda, o de la
subdivisión política del país del Gobierno Anfitrión o del Gobierno Geográfico Anfitrión,
según corresponda, en el que estén radicados el Oficial de Enlace y las personas a su
cargo».
20. En el párrafo 9.2 de la Cláusula IX (Resolución de conflictos), sustituir
«cometidos del Oficial de Enlace del Ministerio de Defensa español» por «cometidos del
Oficial de Enlace».
21. En el párrafo 10.9. de la Cláusula X (Producción de efectos, modificación,
duración y resolución), sustituir la primera frase por la siguiente: «No más tarde de la
fecha efectiva de vencimiento o resolución del presente MOA, cada Participante retirará
a sus Oficiales de Enlace y a las personas a su cargo del territorio del Gobierno Anfitrión
o del territorio del Gobierno Geográfico Anfitrión, según corresponda, y pagará las
cantidades que se adeuden al otro Participante en virtud del presente MOA».
22. En el Anexo A, Cláusula I, sustituir la primera frase por la siguiente: «Como
representante de [Nombre del Participante de Origen y, si procede, de la organización de
mando del Participante de Origen] bajo los auspicios de una autorización ampliada de
visita a [Nombre del Participante Anfitrión], estoy sujeto a la jurisdicción de las leyes de
[Nombre de la nación del Participante Anfitrión o del Gobierno Geográfico Anfitrión, si
procede] [si se encuentra en los Estados Unidos, entonces insertar “federales, estatales
y locales de los EE. UU.”, de lo contrario insertar “nacionales”], excepto lo dispuesto en
tratados, por otras autoridades legales específicas, o por los términos de una inmunidad
diplomática que se me pueda haber otorgado».

cve: BOE-A-2023-25492
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 300