I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-25492)
Enmienda Primera al Memorando de Acuerdo entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América representado por el Estado Mayor Conjunto y el Ministerio de Defensa del Reino de España relativo a la asignación de Oficiales de Enlace, hecho en Washington el 14 de julio y el 23 de agosto de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de diciembre de 2023

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asignación de oficial de enlace del DoD de los EE. UU. con el Ministerio de Defensa
español) del presente MOA.»
7. En el párrafo 2.3. de la Cláusula II (Ámbito de aplicación), sustituir la primera
frase por «El inicio de este tipo de asignación a cargo del Participante de Origen estará
sujeto a los requisitos que puedan imponer el Participante Anfitrión, el Gobierno Anfitrión
o el Gobierno Geográfico Anfitrión, según corresponda, en lo referente a la certificación o
aprobación formales de los Oficiales de Enlace».
8. Sustituir el párrafo 3.2. de la Cláusula III (Deberes y actividades) en su totalidad
de la siguiente manera: «Cada Oficial de Enlace deberá respetar todas las políticas,
procedimientos, leyes y reglamentos aplicables del Gobierno Anfitrión y del Gobierno
Geográfico Anfitrión, según corresponda. El Participante Anfitrión asignará a un Oficial
de Contacto para que oriente al Oficial de Enlace en lo relativo a las políticas,
procedimientos, leyes y reglamentos del Participante Anfitrión y del Gobierno Geográfico
Anfitrión, según corresponda, y para organizar actividades acordes con tales requisitos y
con los propósitos del presente MOA».
9. En el párrafo 3.3. de la Cláusula III (Deberes y actividades), sustituir la segunda
frase por: «Podrá concederse el acceso a las instalaciones del Participante Anfitrión si
dicho acceso promueve los propósitos del presente MOA, es coherente con los términos
de las certificaciones o aprobaciones aplicables emitidas por el Gobierno Anfitrión, y está
permitido con arreglo a las políticas, procedimientos, leyes y reglamentos aplicables del
Gobierno Anfitrión y del Gobierno Geográfico Anfitrión, según corresponda».
10. En el párrafo 3.8. de la Cláusula III (Deberes y actividades), sustituir la última
frase por: «Cada Oficial de Enlace deberá respetar los usos y costumbres del
Participante Anfitrión y del Gobierno Geográfico Anfitrión, según proceda, respecto al uso
de indumentaria civil».
11. «En el párrafo 5.4. de la Cláusula V (Seguridad), sustituir la primera frase por:
“El Participante de Origen se asegurará de que su Oficial de Enlace respete en todo
momento las leyes, reglamentos y procedimientos de seguridad del Gobierno Anfitrión y
del Gobierno Geográfico Anfitrión, según corresponda».
12. En el párrafo 6.1. de la Cláusula VI (Cuestiones técnicas y administrativas),
añadir lo siguiente en una segunda frase: «Todas las habilitaciones diplomáticas u otros
requisitos aplicables al Oficial de Enlace con respecto al Gobierno Geográfico Anfitrión
son responsabilidad exclusiva del Gobierno de Origen».
13. Sustituir el párrafo 6.3. de la Cláusula VI (Cuestiones técnicas y administrativas)
en su totalidad de la siguiente manera: «Las exenciones de impuestos, derechos de
aduana o de importación, o cargos similares para cada Oficial de Enlace o para las
personas a su cargo se regirán por la legislación y normativa aplicable o por los
acuerdos o convenios internacionales suscritos entre el Gobierno Anfitrión o el Gobierno
Geográfico Anfitrión, según corresponda, y el Gobierno de Origen».
14. En el párrafo 6.8. de la Cláusula VI (Cuestiones técnicas y administrativas),
sustituir la primera frase por la siguiente: «En la medida que lo permitan la legislación y
la normativa del Gobierno Anfitrión o del Gobierno Geográfico Anfitrión, según
corresponda, y sujeto a su reembolso a cargo del Participante de Origen, el Participante
Anfitrión podrá proporcionar, si estuvieran disponibles, alojamiento y servicios de
comedor para cada Oficial de Enlace y las personas a su cargo con los mismos criterios
y prioridad que adjudique a su propio personal de rango y funciones comparables».
15. Sustituir el párrafo 6.9. de la Cláusula VI (Cuestiones técnicas y administrativas)
en su totalidad de la siguiente manera: «El Participante de Origen garantizará que cada
Oficial de Enlace y las personas a su cargo dispongan de toda la documentación que
exija el Gobierno Anfitrión o el Gobierno Geográfico Anfitrión, según corresponda, para
entrar y salir del país del Gobierno Anfitrión y/o del Gobierno Geográfico Anfitrión, según
proceda, en el momento de tal entrada o salida. Salvo que estén exentos en virtud de un
acuerdo internacional entre los Participantes, los Oficiales de Enlace y las personas a su
cargo autorizadas que entren en el territorio del Gobierno Anfitrión y/o del Gobierno

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