III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-25484)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para la implementación de la normativa EUCAST a través del Comité Español de Antibiograma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Viernes 15 de diciembre de 2023

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debidamente agrupados, con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la
actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión
y, en su caso, fecha de pago, así como:
– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de gastos e
inversiones y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
El auditor de cuentas verificará la cuenta justificativa sobre la base de estos
documentos.
El gasto originado por la emisión del Informe de Auditor se considera de carácter
subvencionable.
La SEIMC deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención realizada
mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir, la AEMPS, de la cuenta
justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo indicado en el artículo 74
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la
realización de las actuaciones que resulten necesarias y hayan sido contraídos durante
el periodo del 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.
La AEMPS, se reserva la facultad de requerir, a la SEIMC, cuanta documentación se
estime precisa para poder constatar la correcta ejecución del convenio y para poder
proceder a la realización del pago del mismo.
El auditor de cuentas que verifique la cuenta justificativa estará inscrito como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Décima.

Pago.

El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a
contar desde la finalización de las actuaciones contraídas y desde la aportación por la
Sociedad, a la AEMPS, de la siguiente documentación:
a) Anteproyecto de informe de Auditor que verificará que los gastos ocasionados
corresponden directamente con el objeto de la subvención.
b) Una memoria técnica con indicación de las actividades realizadas y sus resultados.
c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de
reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Certificado de la cuenta bancaria.
Una vez presentada la documentación relacionada anteriormente y conformada por
la AEMPS, se procederá al abono del importe correspondiente.
Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento, de carácter paritario, del presente convenio
que, además de resolver las posibles dudas que sobre interpretación puedan surgir
durante el desarrollo del convenio, vigilará y controlará las actividades descritas:
– Por parte de la AEMPS:
● La persona titular del puesto de la Jefatura de Unidad de Apoyo, o persona en
quien delegue que ejercerá la presidencia de la Comisión.
● La persona titular del puesto de Unidad de Coordinación del PRAN, o persona en
quien delegue que ejercerá la secretaría de la Comisión.

cve: BOE-A-2023-25484
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.