III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-25484)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para la implementación de la normativa EUCAST a través del Comité Español de Antibiograma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Viernes 15 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 166001

En las actividades de promoción/información objeto del presente convenio se deberá
incluir el siguiente texto:
«Con la colaboración de Plan Nacional frente la Resistencia a los Antibióticos
(PRAN), proyecto coordinado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios (AEMPS) adscrita al Ministerio de Sanidad».
Sexta.

Propiedad intelectual.

Como norma general, la propiedad intelectual e industrial derivada de las creaciones
provenientes de este convenio, serán titularidad exclusiva de los firmantes que hayan
intervenido en el respectivo material formativo o investigador. Ambas partes firmantes
serán coautores en cualquier creación en la que hayan intervenido conjuntamente.
Séptima.

Dotación económica.

La AEMPS efectuará la aportación económica a la SEIMC, por una cantidad máxima
de sesenta y ocho mil euros (68.000 €).
Esta cantidad, que la ejecución del presente convenio exige, es la asignada
nominativamente en la aplicación presupuestaria 26.301.313A.486.01 y, en
consecuencia, se abonará con cargo a ésta.
Octava. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la SEIMC pueda percibir para la misma finalidad procedente
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el
artículo 65.3.c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Novena.

Justificación de la subvención recibida.

La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada en las
oficinas de la AEMPS antes del transcurso de los tres meses inmediatamente siguientes
a la finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades, la cual se
compone de:
Informe de Auditor que verificará:

– Cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la gestión
y aplicación de la subvención.
– La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria.
– La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación
presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la subvención.
– La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
– La adecuada compatibilidad o no con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, en virtud del artículo 65.3.c) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
c) Una memoria económica. que, contendrá como mínimo un estado representativo
de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas,

cve: BOE-A-2023-25484
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