III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-25484)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para la implementación de la normativa EUCAST a través del Comité Español de Antibiograma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Viernes 15 de diciembre de 2023

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los conocimientos de la organización y los procedimientos técnicos y operativos
utilizados por la propia AEMPS.
3. La AEMPS realizará la verificación, aceptación y aprobación de las actividades
realizadas por el COESANT.
4. La AEMPS hará mención del presente marco de colaboración (AEMPS-SEIMC)
en la publicación y/o difusión por su parte de documentos, protocolos, guías, u otra
información que se hayan derivado de las actividades del presente convenio.
5. La AEMPS autorizará, dentro del marco del presente convenio, la utilización y
publicación de los resultados del análisis de datos en los ámbitos médico-científicos en
los que intervenga la SEIMC, siendo precisa, no obstante, la notificación y remisión
previa a la AEMPS de dichos resultados.
6. La AEMPS tomará aquellas decisiones precisas, así como la gestión efectiva de
las comunicaciones entre sus distintos departamentos involucrados, para implantar las
diferentes soluciones que surjan de los trabajos desarrollados.
7. La AEMPS nombrará a uno o varios responsables para el seguimiento y la
ejecución de los compromisos indicados en los puntos anteriores.
8. Se procederá a la revisión de todos los materiales que se realicen, en relación al
compromiso adquirido por la SEIMC en el punto siete de la estipulación segunda, antes
de su publicación.
Cuarta.

Tratamiento y protección de datos.

1. Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el
artículo 46 bis sobre ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el
registro de datos, introducido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público.
2. Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el
desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la
normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de
secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre
cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de
este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la
mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.
Logotipo institucional.

La SEIMC incorporará el logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad-Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y el logotipo PRAN, en cualquier
actividad que implique difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, con el fin de
identificar el carácter público de la subvención de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el
que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental
y el material impreso de la Administración General del Estado.
A tales efectos, ambas partes firmantes del convenio proporcionarán de forma mutua
los modelos de logotipos, que no podrán ser modificados ni alterados. En el caso de
utilizarse en soporte web, los logos institucionales estarán hipervínculados a las
respectivas páginas webs.

cve: BOE-A-2023-25484
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.