III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-25484)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para la implementación de la normativa EUCAST a través del Comité Español de Antibiograma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Viernes 15 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 166003

– Por parte de la SEIMC:
● La persona titular del puesto de Presidente, o persona en quien delegue.
● La persona titular del puesto de Secretario General, o persona en quien delegue.
Se llevará a cabo al menos una reunión anual con la SEIMC para monitorizar el
desarrollo de las actividades recogidas en este convenio.
Se someterán a la Comisión de seguimiento las discrepancias que pudieran surgir en
la interpretación y cumplimiento del presente convenio.
La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo estime conveniente cualquiera
de las partes firmantes.
Duodécima.

Plazo de vigencia y efectos.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
No obstante, lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se inicia desde el 1 de
diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.
Decimotercera.

Naturaleza jurídica.

Este convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista
nominativamente para la SEIMC en los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Por ello, dada la naturaleza administrativa de este convenio, el mismo se regirá por lo
estipulado entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la
citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de aplicación, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para resolver dudas que pudieran
presentarse.
La jurisdicción contencioso-administrativa actuará como jurisdicción competente para
resolver las controversias que no pudieran solventarse en el seno de la Comisión de
seguimiento en la interpretación y aplicación del presente convenio según establece la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-25484
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de todo lo convenido las partes firman el presente
convenio en un único original electrónico, considerándose como fecha de formalización
la de la última firma.–Por la AEMPS, la Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la
SEIMC, el Presidente, Federico García García.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X