III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-25485)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para la captación y tratamiento de los datos del Registro Nacional de Prótesis Mamarias y colaboración científico-técnica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Viernes 15 de diciembre de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 166012
Pago.
El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a
contar desde la finalización de las actuaciones contraídas y desde la aportación por la
Sociedad, a la AEMPS, de la siguiente documentación:
a) Anteproyecto de informe de Auditor que verificará que los gastos ocasionados
corresponden directamente con el objeto de la subvención.
b) Una memoria técnica con indicación de las actividades realizadas y sus resultados.
c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de
reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Certificado de la cuenta bancaria.
Una vez presentada la documentación relacionada anteriormente y conformada por
la AEMPS, se procederá al abono del importe correspondiente.
Décima. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la SECPRE pueda percibir para la misma finalidad procedente
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, en los términos establecidos en el
artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécima.
Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de seguimiento, de carácter paritario, del presente convenio
que, además de resolver las posibles dudas que sobre interpretación puedan surgir
durante el desarrollo del convenio, vigilará y controlará las actividades descritas:
– Por parte de la SECPRE:
• La persona titular del puesto de Presidente, o persona en quien delegue.
• La persona titular del puesto de Secretario General, o persona en quien delegue.
– Por parte de la AEMPS:
Se llevará a cabo al menos una reunión anual con la SECPRE para monitorizar el
desarrollo de las actividades recogidas en este convenio. (Revisar el estado de gestión
del registro y participación de los profesionales sanitarios, análisis anual de los datos…).
Se someterán a la Comisión de seguimiento las discrepancias que pudieran surgir en
la interpretación y cumplimiento del presente convenio.
La Comisión de seguimiento se reunirá, siempre que lo estime conveniente
cualquiera de las partes firmantes.
Duodécima.
Plazo de vigencia y efectos.
El presente convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez, sea publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
cve: BOE-A-2023-25485
Verificable en https://www.boe.es
• La persona titular del puesto de la Jefatura del Departamento de Productos
Sanitarios, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.
• La persona titular del puesto de Área de Vigilancia o Área de Control de Mercado
de Productos Sanitarios, o persona en quien delegue que, ejercerá la secretaría de la
comisión.
Núm. 299
Viernes 15 de diciembre de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 166012
Pago.
El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a
contar desde la finalización de las actuaciones contraídas y desde la aportación por la
Sociedad, a la AEMPS, de la siguiente documentación:
a) Anteproyecto de informe de Auditor que verificará que los gastos ocasionados
corresponden directamente con el objeto de la subvención.
b) Una memoria técnica con indicación de las actividades realizadas y sus resultados.
c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de
reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Certificado de la cuenta bancaria.
Una vez presentada la documentación relacionada anteriormente y conformada por
la AEMPS, se procederá al abono del importe correspondiente.
Décima. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la SECPRE pueda percibir para la misma finalidad procedente
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, en los términos establecidos en el
artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécima.
Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de seguimiento, de carácter paritario, del presente convenio
que, además de resolver las posibles dudas que sobre interpretación puedan surgir
durante el desarrollo del convenio, vigilará y controlará las actividades descritas:
– Por parte de la SECPRE:
• La persona titular del puesto de Presidente, o persona en quien delegue.
• La persona titular del puesto de Secretario General, o persona en quien delegue.
– Por parte de la AEMPS:
Se llevará a cabo al menos una reunión anual con la SECPRE para monitorizar el
desarrollo de las actividades recogidas en este convenio. (Revisar el estado de gestión
del registro y participación de los profesionales sanitarios, análisis anual de los datos…).
Se someterán a la Comisión de seguimiento las discrepancias que pudieran surgir en
la interpretación y cumplimiento del presente convenio.
La Comisión de seguimiento se reunirá, siempre que lo estime conveniente
cualquiera de las partes firmantes.
Duodécima.
Plazo de vigencia y efectos.
El presente convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez, sea publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
cve: BOE-A-2023-25485
Verificable en https://www.boe.es
• La persona titular del puesto de la Jefatura del Departamento de Productos
Sanitarios, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.
• La persona titular del puesto de Área de Vigilancia o Área de Control de Mercado
de Productos Sanitarios, o persona en quien delegue que, ejercerá la secretaría de la
comisión.