III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-25485)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para la captación y tratamiento de los datos del Registro Nacional de Prótesis Mamarias y colaboración científico-técnica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 166011
a la finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades, la cual se
compone de:
a) Informe de Auditor que verificará:
– Cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la gestión
y aplicación de la subvención.
– La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria.
– La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación
presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la subvención.
– La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
– La adecuada compatibilidad o no con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, en virtud del artículo 65.3.c) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
c) Una memoria económica. que, contendrá como mínimo un estado representativo
de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados, con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la
actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión
y, en su caso, fecha de pago, así como:
– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de gastos e
inversiones y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
El auditor de cuentas verificará la cuenta justificativa sobre la base de estos
documentos.
El gasto originado por la emisión del Informe de Auditor se considera de carácter
subvencionable.
La SECPRE deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención
realizada mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir, la AEMPS, de la
cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la
realización de las actuaciones que resulten necesarias y hayan sido contraídos durante
el periodo del 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.
La AEMPS, se reserva la facultad de requerir, a la SECPRE, cuanta documentación
se estime precisa para poder constatar la correcta ejecución del convenio y para poder
proceder a la realización del pago del mismo.
El auditor de cuentas que verifique la cuenta justificativa estará inscrito como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
cve: BOE-A-2023-25485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Viernes 15 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 166011
a la finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades, la cual se
compone de:
a) Informe de Auditor que verificará:
– Cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la gestión
y aplicación de la subvención.
– La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria.
– La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación
presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la subvención.
– La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
– La adecuada compatibilidad o no con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, en virtud del artículo 65.3.c) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
c) Una memoria económica. que, contendrá como mínimo un estado representativo
de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados, con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la
actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión
y, en su caso, fecha de pago, así como:
– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de gastos e
inversiones y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
El auditor de cuentas verificará la cuenta justificativa sobre la base de estos
documentos.
El gasto originado por la emisión del Informe de Auditor se considera de carácter
subvencionable.
La SECPRE deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención
realizada mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir, la AEMPS, de la
cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la
realización de las actuaciones que resulten necesarias y hayan sido contraídos durante
el periodo del 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.
La AEMPS, se reserva la facultad de requerir, a la SECPRE, cuanta documentación
se estime precisa para poder constatar la correcta ejecución del convenio y para poder
proceder a la realización del pago del mismo.
El auditor de cuentas que verifique la cuenta justificativa estará inscrito como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
cve: BOE-A-2023-25485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299