III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-25485)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para la captación y tratamiento de los datos del Registro Nacional de Prótesis Mamarias y colaboración científico-técnica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Viernes 15 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 166013
No obstante, lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se inicia desde el 1 de
diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.
Decimotercera.
Naturaleza jurídica.
Este convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista
nominativamente para la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética
en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por ello, dada la naturaleza administrativa de este convenio, el mismo se regirá por lo
estipulado entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la
citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento
de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para resolver dudas
que pudieran presentarse.
La Jurisdicción Contencioso-administrativa actuará como jurisdicción competente
para resolver las controversias que no pudieran resolverse en el seno de la Comisión de
Seguimiento en la interpretación y aplicación del presente convenio según establece la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad de todo lo convenido ambas partes firman el presente
convenio en un único original electrónico, considerándose como fecha de formalización
la de la última firma.–Por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios,
la Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la Sociedad Española de Cirugía Plástica,
Reparadora y Estética, la Presidenta, Isabel de Benito Molina, y la Tesorera, Concepción
Lorca García.
ANEXO 1
Contrato para el tratamiento de datos personales por cuenta de tercero
En Madrid, a 30 de noviembre de 2023.
La AEMPS ha convenido la ejecución de las actividades consistentes en gestión y
explotación de los datos contenidos en el fichero y aplicación diseñada al efecto del
Registro Nacional de prótesis mamarios con la SECPRE.
En cumplimiento con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el
tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de tercero requiere la celebración
de un contrato privado con los requisitos legales correspondientes.
De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente anexo, que se regirá de
conformidad con las siguientes
Primera. Definiciones.
Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza
pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso
del tratamiento.
Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o
cualquier otro organismo que, presta un servicio al responsable que conlleva el
tratamiento de datos personales por cuenta de este.
cve: BOE-A-2023-25485
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 299
Viernes 15 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 166013
No obstante, lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se inicia desde el 1 de
diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.
Decimotercera.
Naturaleza jurídica.
Este convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista
nominativamente para la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética
en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por ello, dada la naturaleza administrativa de este convenio, el mismo se regirá por lo
estipulado entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la
citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento
de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para resolver dudas
que pudieran presentarse.
La Jurisdicción Contencioso-administrativa actuará como jurisdicción competente
para resolver las controversias que no pudieran resolverse en el seno de la Comisión de
Seguimiento en la interpretación y aplicación del presente convenio según establece la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad de todo lo convenido ambas partes firman el presente
convenio en un único original electrónico, considerándose como fecha de formalización
la de la última firma.–Por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios,
la Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la Sociedad Española de Cirugía Plástica,
Reparadora y Estética, la Presidenta, Isabel de Benito Molina, y la Tesorera, Concepción
Lorca García.
ANEXO 1
Contrato para el tratamiento de datos personales por cuenta de tercero
En Madrid, a 30 de noviembre de 2023.
La AEMPS ha convenido la ejecución de las actividades consistentes en gestión y
explotación de los datos contenidos en el fichero y aplicación diseñada al efecto del
Registro Nacional de prótesis mamarios con la SECPRE.
En cumplimiento con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el
tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de tercero requiere la celebración
de un contrato privado con los requisitos legales correspondientes.
De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente anexo, que se regirá de
conformidad con las siguientes
Primera. Definiciones.
Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza
pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso
del tratamiento.
Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o
cualquier otro organismo que, presta un servicio al responsable que conlleva el
tratamiento de datos personales por cuenta de este.
cve: BOE-A-2023-25485
Verificable en https://www.boe.es
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