III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-25485)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para la captación y tratamiento de los datos del Registro Nacional de Prótesis Mamarias y colaboración científico-técnica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Viernes 15 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 166014
Según la terminología anterior, la AEMPS es el responsable de los ficheros y la
SECPRE es el encargado del tratamiento de los mismos.
Segunda.
Objeto.
El objeto del presente contrato es el tratamiento por parte de la SECPRE de los
datos personales relativos a los pacientes portadores de prótesis mamarias.
Dicho tratamiento se realizará de conformidad con lo establecido en lo dispuesto en
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personas y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de
protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de
aplicación.
Tercera.
Precio.
La remuneración por los servicios concertados en virtud del presente contrato se
entiende incluida en la cantidad que percibe la SECPRE por las actividades indicadas en
el convenio del que este anexo forma parte, y que realiza por cuenta de la AEMPS.
Cuarta.
Datos a los que se da acceso y nivel de seguridad.
Los datos personales que forman parte de los ficheros de la AEMPS, a los que
tendrá acceso el encargado del tratamiento son los siguientes:
– Fichero de pacientes portadores de prótesis mamarias.
Este fichero lleva medidas de seguridad de nivel alto, de acuerdo con lo establecido
en la legislación vigente.
1. El encargado del tratamiento solamente tratará los datos que se le han
encomendado conforme a las instrucciones del responsable del fichero.
2. Los datos facilitados no se aplicarán ni utilizarán con una finalidad diferente a la
que figura en este documento, ni el encargado del tratamiento los comunicará, ni siquiera
a efectos de su conservación, a terceros.
3. El encargado del tratamiento y el personal a su cargo están obligados a guardar
secreto y absoluta confidencialidad respecto de los datos que les han sido confiados
para su tratamiento. El cumplimiento de esta obligación debe estar documentado y a
disposición de la AEMPS.
4. El encargado del tratamiento deberá adoptar las medidas de índole técnica y
organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, sustracción, tratamiento o acceso no autorizado, habida
cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos
a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural,
de conformidad con el artículo 32 del Reglamento general de protección de datos.
5. El encargado del tratamiento de datos está obligado a comunicar a la AEMPS en
caso de subcontratación del servicio la identidad del subcontratista y adjuntar copia del
contrato suscrito con el mismo y la AEMPS podrá oponerse a esta subcontratación en el
plazo de diez días desde la notificación.
6. En caso de finalización o resolución del presente contrato, los datos serán
entregados al responsable del fichero en soporte informático en los quince días
siguientes a la finalización de este acuerdo, pudiendo conservar una copia por si hubiera
continuidad en el servicio, de no producirse esta continuidad los datos serán destruidos
en su totalidad.
cve: BOE-A-2023-25485
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Obligaciones del encargado del tratamiento.
Núm. 299
Viernes 15 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 166014
Según la terminología anterior, la AEMPS es el responsable de los ficheros y la
SECPRE es el encargado del tratamiento de los mismos.
Segunda.
Objeto.
El objeto del presente contrato es el tratamiento por parte de la SECPRE de los
datos personales relativos a los pacientes portadores de prótesis mamarias.
Dicho tratamiento se realizará de conformidad con lo establecido en lo dispuesto en
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personas y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de
protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de
aplicación.
Tercera.
Precio.
La remuneración por los servicios concertados en virtud del presente contrato se
entiende incluida en la cantidad que percibe la SECPRE por las actividades indicadas en
el convenio del que este anexo forma parte, y que realiza por cuenta de la AEMPS.
Cuarta.
Datos a los que se da acceso y nivel de seguridad.
Los datos personales que forman parte de los ficheros de la AEMPS, a los que
tendrá acceso el encargado del tratamiento son los siguientes:
– Fichero de pacientes portadores de prótesis mamarias.
Este fichero lleva medidas de seguridad de nivel alto, de acuerdo con lo establecido
en la legislación vigente.
1. El encargado del tratamiento solamente tratará los datos que se le han
encomendado conforme a las instrucciones del responsable del fichero.
2. Los datos facilitados no se aplicarán ni utilizarán con una finalidad diferente a la
que figura en este documento, ni el encargado del tratamiento los comunicará, ni siquiera
a efectos de su conservación, a terceros.
3. El encargado del tratamiento y el personal a su cargo están obligados a guardar
secreto y absoluta confidencialidad respecto de los datos que les han sido confiados
para su tratamiento. El cumplimiento de esta obligación debe estar documentado y a
disposición de la AEMPS.
4. El encargado del tratamiento deberá adoptar las medidas de índole técnica y
organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, sustracción, tratamiento o acceso no autorizado, habida
cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos
a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural,
de conformidad con el artículo 32 del Reglamento general de protección de datos.
5. El encargado del tratamiento de datos está obligado a comunicar a la AEMPS en
caso de subcontratación del servicio la identidad del subcontratista y adjuntar copia del
contrato suscrito con el mismo y la AEMPS podrá oponerse a esta subcontratación en el
plazo de diez días desde la notificación.
6. En caso de finalización o resolución del presente contrato, los datos serán
entregados al responsable del fichero en soporte informático en los quince días
siguientes a la finalización de este acuerdo, pudiendo conservar una copia por si hubiera
continuidad en el servicio, de no producirse esta continuidad los datos serán destruidos
en su totalidad.
cve: BOE-A-2023-25485
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Obligaciones del encargado del tratamiento.