III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-25485)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para la captación y tratamiento de los datos del Registro Nacional de Prótesis Mamarias y colaboración científico-técnica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Viernes 15 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 166015
7. Una vez se haya realizado la operación mencionada en el punto anterior, el
encargado del tratamiento se compromete a entregar una declaración por escrito al
responsable del fichero donde conste que así se ha realizado.
8. Será de aplicación en todo caso, en lo no previsto en este contrato, la normativa
vigente en materia de protección de datos personales.
9. Corresponde al encargado del tratamiento evaluar los posibles riesgos derivados
del tratamiento de los datos, teniendo en cuenta los medios utilizados y otras
circunstancias que puedan incidir en la seguridad.
10. El encargado del tratamiento será también el responsable de llevar a cabo la
modificación o rectificación de los datos cuando así lo soliciten los interesados.
11. En caso de incumplimiento por el subencargado, el encargado inicial seguirá
siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento en lo referente al
cumplimiento de las obligaciones del subencargado.
Sexta. Seguridad, notificación de violaciones y evaluación de impacto.
El responsable de los datos AEMPS, delega en el encargado del tratamiento
SECPRE las obligaciones en orden a garantizar la aplicación de las medidas de
seguridad que correspondan, la notificación de violaciones de datos a las autoridades de
protección de datos, las comunicaciones de violaciones de datos a los interesados, la
realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y en su
caso, la realización de consultas previas.
No obstante, lo anterior, cualquier acto realizado en el marco de la citada delegación
debe ser comunicado de inmediato a la AEMPS trasladando al efecto la documentación
pertinente a la misma e informe detallado.
Séptima.
Duración y resolución del contrato.
El presente contrato se considera accesorio del convenio por el que se canaliza la
subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023 para la captación y tratamiento de los datos del Registro Nacional de prótesis
mamarias existente entre las partes, por lo que su duración y extinción queda supeditada
al mismo.
Y en prueba de su conformidad, firman las partes el presente contrato, en lugar y
fecha señalados en el encabezamiento.–Por la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios, la Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la Sociedad Española
de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, la Presidenta, Isabel de Benito Molina, y la
Tesorera, Concepción Lorca García.
ANEXO 2
Protocolo de contacto entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios (AEMPS) y la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora
y Estética (SECPRE)
El presente protocolo se aplicará en los casos en que la AEMPS necesite obtener la
opinión de la SECPRE sobre:
a) Incidentes graves relacionados con prótesis mamarias o con cualquier otro
producto, dentro de los incluidos en el ámbito de la legislación de productos sanitarios,
utilizado en cirugía plástica, reparadora y estética.
b) Recomendaciones a emitir a los profesionales sanitarios en relación con el uso
de los citados productos o el seguimiento de los pacientes.
cve: BOE-A-2023-25485
Verificable en https://www.boe.es
Ámbito de aplicación
Núm. 299
Viernes 15 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 166015
7. Una vez se haya realizado la operación mencionada en el punto anterior, el
encargado del tratamiento se compromete a entregar una declaración por escrito al
responsable del fichero donde conste que así se ha realizado.
8. Será de aplicación en todo caso, en lo no previsto en este contrato, la normativa
vigente en materia de protección de datos personales.
9. Corresponde al encargado del tratamiento evaluar los posibles riesgos derivados
del tratamiento de los datos, teniendo en cuenta los medios utilizados y otras
circunstancias que puedan incidir en la seguridad.
10. El encargado del tratamiento será también el responsable de llevar a cabo la
modificación o rectificación de los datos cuando así lo soliciten los interesados.
11. En caso de incumplimiento por el subencargado, el encargado inicial seguirá
siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento en lo referente al
cumplimiento de las obligaciones del subencargado.
Sexta. Seguridad, notificación de violaciones y evaluación de impacto.
El responsable de los datos AEMPS, delega en el encargado del tratamiento
SECPRE las obligaciones en orden a garantizar la aplicación de las medidas de
seguridad que correspondan, la notificación de violaciones de datos a las autoridades de
protección de datos, las comunicaciones de violaciones de datos a los interesados, la
realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y en su
caso, la realización de consultas previas.
No obstante, lo anterior, cualquier acto realizado en el marco de la citada delegación
debe ser comunicado de inmediato a la AEMPS trasladando al efecto la documentación
pertinente a la misma e informe detallado.
Séptima.
Duración y resolución del contrato.
El presente contrato se considera accesorio del convenio por el que se canaliza la
subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023 para la captación y tratamiento de los datos del Registro Nacional de prótesis
mamarias existente entre las partes, por lo que su duración y extinción queda supeditada
al mismo.
Y en prueba de su conformidad, firman las partes el presente contrato, en lugar y
fecha señalados en el encabezamiento.–Por la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios, la Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la Sociedad Española
de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, la Presidenta, Isabel de Benito Molina, y la
Tesorera, Concepción Lorca García.
ANEXO 2
Protocolo de contacto entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios (AEMPS) y la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora
y Estética (SECPRE)
El presente protocolo se aplicará en los casos en que la AEMPS necesite obtener la
opinión de la SECPRE sobre:
a) Incidentes graves relacionados con prótesis mamarias o con cualquier otro
producto, dentro de los incluidos en el ámbito de la legislación de productos sanitarios,
utilizado en cirugía plástica, reparadora y estética.
b) Recomendaciones a emitir a los profesionales sanitarios en relación con el uso
de los citados productos o el seguimiento de los pacientes.
cve: BOE-A-2023-25485
Verificable en https://www.boe.es
Ámbito de aplicación