III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-25476)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, por el que se establece un mecanismo de colaboración y coordinación de actuaciones en los ámbitos de la normalización y la metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Viernes 15 de diciembre de 2023

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persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que determine la
Comisión prevista en la cláusula cuarta.
No obstante lo anterior, durante el plazo de vigencia del convenio o de su prórroga
cualquiera de las partes podrá denunciarlo en cualquier momento.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en
otras leyes.
Los convenios específicos que se desarrollen a partir de este convenio y que
estuvieran en ejecución al tiempo de la resolución de este continuarán en vigor hasta la
terminación del convenio específico, salvo pacto en contrario.
Sexta. Cláusula de confidencialidad.
Las partes se obligan a no revelar información confidencial propiedad de la otra Parte
sin el previo consentimiento por escrito de su legítima propietaria. La información
confidencial incluye sin límite (a) todo el software, tecnología, programación, materiales,
guías y documentación (b) cualquier otra información que cada parte designe por escrito
como «Confidencial» o equivalente. No se incluye la información que, siendo propiedad
de cada una de las partes, se ha dado a conocer pública y conjuntamente por las partes,
o la información (i) que se ha desarrollado independientemente sin tener acceso a la
Información Confidencial, según se pruebe por escrito; (ii) que las partes hayan recibido
legal y legítimamente de terceros; o (iii) que una autoridad judicial requiera que sea
revelada. Asimismo, se obligan a conservar debidamente la confidencialidad de dicha
información durante un periodo no inferior a tres años, contados a partir de la fecha de
terminación del presente convenio, y a no proporcionarla durante dicho periodo sin el
consentimiento previo, expreso y escrito de la parte que deba autorizar.
Séptima.

Régimen de protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Tratamiento de datos de las partes.

Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de
las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente, su
firma y correo electrónico y teléfono.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados u otros miembros de sus organizaciones cuyos datos personales sean
comunicados entre las partes, como personas de contacto, para el mantenimiento y
cumplimiento de la relación contractual.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

cve: BOE-A-2023-25476
Verificable en https://www.boe.es

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