III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-25476)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, por el que se establece un mecanismo de colaboración y coordinación de actuaciones en los ámbitos de la normalización y la metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Viernes 15 de diciembre de 2023

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Las partes se informan de que no cederán los datos de estas personas firmantes y
de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una
obligación legal.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante tres años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el Delegado de Protección de
Datos del CEM (dpd@mincotur.es) y de la UNE (datos@une.org)
Octava. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes,
que se realizará en forma de adenda. La referida adenda habrá de seguir los trámites
previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez
inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE).
Novena.

Domicilio a efectos de notificaciones.

Las partes designan como domicilio a efectos de comunicaciones y notificaciones el
que consta en el encabezamiento del convenio, comprometiéndose a comunicar a la otra
Parte cualquier cambio por escrito.
Décima. Naturaleza.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las estipulaciones
en él contenidas y se realiza al amparo de lo establecido en el capítulo VI, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.

Resolución de conflictos.

Y, siendo cuanto antecede el fiel y exacto reflejo de la voluntad de las partes, leído el
presente convenio lo encuentran conforme y lo firman por duplicado ejemplar, en todas
sus hojas y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados ut supra.–Por el Centro
Español de Metrología, el Director, José Ángel Robles Carbonell.–Por la Asociación
Española de Normalización, el Director General, Javier García Díaz.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-25476
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y
negociación en el seno de la comisión prevista en la cláusula cuarta, cualquier
discrepancia que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del
contenido del presente convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán
competentes los juzgados y tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo al tener el presente convenio naturaleza administrativa.