III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-25476)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, por el que se establece un mecanismo de colaboración y coordinación de actuaciones en los ámbitos de la normalización y la metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Viernes 15 de diciembre de 2023

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La comisión estará constituida por un mínimo de dos personas designadas por cada
Parte:
– Por parte del CEM: EL Director del CEM y una persona de la plantilla del CEM
designada por él.
– Por parte de UNE: El Director General y una persona de la plantilla de UNE
designada por él.
La presidencia de la comisión la ocupará el Director del CEM o persona en quien
delegue. La secretaría la ocupará el Director General de UNE o persona en quien
delegue.
La comisión se reunirá al menos una vez al año y, de forma extraordinaria, cuantas
veces lo solicite cualquiera de las partes.
La convocatoria la realizará, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, el
secretario de la comisión por orden del presidente.
Quinta.
1.

Vigencia, renovación y resolución.
Vigencia.

Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes.
Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes
resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima,
sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
2.

Renovación.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes
podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales, debiendo formalizarse en una adenda. La referida adenda habrá de
seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será
eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su posterior publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
3.

Resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La renuncia expresa de alguna de las partes, comunicada fehacientemente con
una antelación mínima de tres meses a la fecha propuesta de vencimiento.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento

cve: BOE-A-2023-25476
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: