III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-25476)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, por el que se establece un mecanismo de colaboración y coordinación de actuaciones en los ámbitos de la normalización y la metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Viernes 15 de diciembre de 2023

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Por su parte UNE:
– Facilitará el apoyo necesario al CEM para el óptimo desempeño de las funciones
como vocal en los CTN y específicamente para el desempeño de la Secretaría, y
presidencia del CTN 82.
– Colaborará con el CEM para llevar a cabo las acciones que se acuerden en la
actividad de normalización.
Ambos organismos se proponen colaborar, cuando así se acuerde por ambas partes,
en las siguientes actuaciones:
– Acciones de formación, ya sean organizadas directamente por ambas
instituciones, o a través de la participación de manera conjunta en congresos, foros,
cursos, etc.
– Promoción y divulgación de las normas y su utilización ante las administraciones y
el mercado en general, que redunde directamente en la competitividad de las empresas
españolas.
– Impulsar y promocionar la infraestructura de la calidad como herramienta de apoyo
a la industria nacional.
– Congresos o eventos organizados por cualquiera de ellos, de forma recíproca.
– Proyectos de cooperación internacional en el ámbito de las competencias de
ambos organismos,
– Proyectos pre-normativos generados dentro de los programas de I+D europeos o
del plan nacional
– Cualquier otra actividad acordada por ambas partes que persiga los objetivos de
este convenio.
Segunda.

Convenios específicos.

Los proyectos o actividades de colaboración en el marco de este convenio podrán
ser objeto de convenio específico que, en su caso, definirá su objeto, describirá las fases
y cronología de su desarrollo, detallará el presupuesto total y medios materiales y
humanos que requiera, así como cualquier aspecto que en ese momento se considere
conveniente. Estos proyectos específicos serán presentados a la Comisión prevista en la
cláusula cuarta. Cuando el proyecto genere activos materiales o derechos de propiedad
industrial o intelectual, patentes u otros derechos similares el convenio regulará la
distribución de la propiedad de los mismos. No obstante, si bien las normas técnicas
UNE son creadas en los Comités Técnicos de Normalización, queda establecido que la
propiedad intelectual y titularidad de las normas UNE que se pudieran desarrollar al
amparo de este convenio o convenios específicos relacionados es de la propia UNE.
Financiación.

1. De este convenio no se derivan obligaciones de contenido económico ni
patrimonial de las partes. Cada una de las partes asumirá los gastos propios
relacionados con las actividades directamente derivadas de este convenio.
2. En caso de poner en práctica formas de cooperación que produzcan
obligaciones de carácter económico o patrimonial, se acordarán en convenios
específicos, en los que se recogerán las previsiones oportunas sobre su financiación y la
propiedad y uso de los derechos y activos que puedan generarse.
Cuarta.

Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de este convenio se constituirá una comisión
cuya función será impulsar el cumplimiento del convenio y resolver los problemas de
interpretación que puedan plantearse.

cve: BOE-A-2023-25476
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.