II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-25474)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral de los Grupos I, II y III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de diciembre de 2023
3.

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Solicitudes

3.1 Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de
Huelva, y deberán ajustarse al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria.
Dicho modelo se encontrará disponible en la página web de la Universidad de Huelva
( https://www.uhu.es/gestion-pas/).
La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad (C/
Doctor Cantero Cuadrado, n.º 6, planta baja, 21071 Huelva), en el Registro General
Auxiliar (Campus del Carmen), a través del Registro Telemático de la Universidad de
Huelva o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se
presentará una única solicitud por aspirante, acompañada de la documentación
acreditativa de los méritos que quieran hacer valer.
Las personas interesadas seleccionarán en dicha solicitud la fase del proceso
selectivo a la que quieran optar, teniendo en cuenta que el sistema de turno libre
únicamente se desarrollará en el caso de quedar vacante la plaza ofertada mediante el
sistema de promoción interna. En el caso de optar por ambas fases (promoción interna y
turno libre), deberá presentar dos solicitudes, una para cada fase, y abonar el importe
correspondiente a cada una de ellas.
En el caso de que se oferten plazas de diferente categoría, las personas interesadas
que opten por participar en más de una categoría, deberán presentar una solicitud de
participación por cada una ellas, acompañadas de la documentación acreditativa de los
méritos que quieran hacer valer.
3.2 Las personas aspirantes con grado reconocido de discapacidad igual o superior
al 33 %, que deseen participar en las pruebas selectivas, deberán indicarlo en el
apartado correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta
adaptación sea necesaria. Para justificarlo, se deberá adjuntar a la solicitud certificado,
en vigor y actualizado, acreditativo del grado reconocido de discapacidad del órgano que
corresponda e informe del Centro de Valoración correspondiente en el que consten las
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios objeto de esta
convocatoria, en su caso.
3.3 Los derechos de examen serán los especificados en el anexo I de estas bases
y se ingresarán dentro del plazo de presentación de solicitudes en la cuenta bancaria
con IBAN ES49-0049-4960-4423-1610-8758, de la entidad Banco Santander, a nombre
de la Universidad de Huelva, indicando «código del proceso selectivo y nombre de la
persona aspirante».
En el supuesto de que las personas aspirantes deseen participar en más de una las
plazas ofertadas y éstas sean de diferente categoría, abonarán el importe de los
derechos de examen correspondiente a cada una de las plazas/categorías ofertadas
para las que presente solicitud de participación.
La falta de pago de los derechos de examen durante el plazo de presentación de
solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes. En
ningún caso, el pago en la entidad bancaria de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en la base 3.1.
Quedan exentos del abono de la tasa de derecho a las pruebas selectivas los
siguientes colectivos:
– Las personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o
superior al 33 %, conforme a lo dispuesto en el art. 15 del Decreto 93/2006, de 9 de
mayo, que deberán aportar certificado, en vigor y actualizado, acreditativo de tal
condición y del grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el órgano
competente.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, que deberán aportar resolución
administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.

cve: BOE-A-2023-25474
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Núm. 299