II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-25474)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral de los Grupos I, II y III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Viernes 15 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 165895

1.4 El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de
concurso, con los ejercicios, las valoraciones, pruebas y puntuaciones recogidas en el
anexo II de esta convocatoria.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo
III de esta convocatoria.
1.6 La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas
que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo se expondrá al
público en la página web de la Universidad de Huelva (https://www.uhu.es/gestion-pas/).
1.7 Esta convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»
y en el «Boletín Oficial del Estado», siendo la publicación en el «Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía», la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de
plazos para presentación de instancias y el resto de resoluciones administrativas
derivadas de esta convocatoria.
2.

Requisitos de las personas candidatas

2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.2 Las personas aspirantes que concurran en la fase de promoción interna
deberán cumplir, además de los anteriores, el siguiente requisito: ser personal laboral fijo
de la Universidad de Huelva, con independencia de la categoría profesional que se
ostente, siempre que tenga las condiciones requeridas para cada plaza y no se
encuentre en la situación de excedencia voluntaria regulada en el artículo 35 del IV
Convenio Colectivo.
2.3 Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la contratación.

cve: BOE-A-2023-25474
Verificable en https://www.boe.es

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57, del
acceso al empleo público de nacionales de otros Estados; Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Estar en posesión del Título requerido en el anexo I de la convocatoria o en
condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Las personas aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero
deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de
homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia, y aquellas
con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están
en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de
aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
disposiciones de derecho comunitario
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la
categoría a la que se aspira.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación para el
desempeño de las funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado,
además, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.