I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-25416)
Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de diciembre de 2023

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En el supuesto de que el desplazamiento a que se refiere el párrafo anterior hubiera
venido determinado por el inicio de una relación laboral, ordinaria o especial, o
estatutaria con un empleador en España, por venir ordenado por su empleador o cuando
sin ser ordenado, la actividad laboral se preste a distancia, o como consecuencia de la
adquisición de la condición de administrador de una entidad, también podrán ejercer la
opción por el citado régimen especial con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de
esta orden, aplicando a tal efecto lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento del
Impuesto en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2022.
No obstante, en el caso de los trabajadores que presten servicios a distancia a que
se refiere el párrafo anterior deberán remitir a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria la documentación prevista en el artículo 119 del Reglamento del Impuesto, en
el plazo establecido en el primer párrafo de esta disposición.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de la presente orden quedan derogados los artículos 6
a 10 de la Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el
modelo 151 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para
contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio
español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por
tributar por dicho régimen, y se modifican la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la
que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de
información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y
los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la
aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y
se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas
personas estadounidenses, modelo 290, y otra normativa tributaria.
Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de
diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las
rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención
practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento
permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no
residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su
presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3316/2010, de 17 de
diciembre:
Uno. Se modifica el número 2 del artículo 2 «Contenido del modelo 210», que
quedará con la siguiente redacción:
«2. Cuando las rentas declaradas sean derivadas del arrendamiento o
subarrendamiento de bienes inmuebles, rentas imputadas de inmuebles urbanos o
rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, debe figurar como
persona que realiza la autoliquidación el propio contribuyente.»
Dos. Se modifica el número 1 del artículo 11 «Lugar de presentación e ingreso de
los modelos 210, 211 y 213, en formato papel obtenido del servicio de impresión», que
quedará con la siguiente redacción:
«1. En el caso de autoliquidaciones a ingresar, modelos 210, 211 y 213,
excepto cuando se utilice el procedimiento previsto en el artículo 14, la
presentación e ingreso se realizará en cualquier entidad colaboradora en la
gestión recaudatoria sita en territorio español.

cve: BOE-A-2023-25416
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Núm. 299