I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-25416)
Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de diciembre de 2023

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Artículo 9. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación por
Internet de la comunicación modelo 149.
La presentación electrónica por Internet de la comunicación modelo 149 se efectuará
con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 20 de la Orden HAP/2194/2013,
de 22 de noviembre, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 21 de
esa misma orden.
Artículo 10. Procedimiento para la presentación electrónica
documentación complementaria a la comunicación modelo 149.

por

Internet

de

En el caso de comunicación de la opción por el régimen, de forma previa a la
presentación del modelo 149 de comunicación, se accederá a un trámite específico
«Aportar documentación necesaria para optar por el régimen especial» para el envío por
vía electrónica a través de Internet de la documentación que debe acompañarse a esa
comunicación. El número de registro del envío de esa documentación debe constar en el
correspondiente modelo de comunicación 149 de opción por el régimen.
En otro caso, cuando los contribuyentes acompañen a la comunicación
documentación indicada en el artículo 7 de esta orden y, en general, cualesquiera
documentos, solicitudes o manifestaciones, la citada documentación se presentará por
vía electrónica a través de Internet con arreglo al procedimiento establecido en el
artículo 18 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, mediante la opción
«Aportar documentación complementaria».
Artículo 11. Plazo de presentación de la comunicación de datos del perceptor de rentas
del trabajo a su pagador, modelo 145, en el supuesto de exclusión del régimen
especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores
desplazados a territorio español.
Cuando, conforme al artículo 118.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, se comunique al retenedor la exclusión del régimen especial por
incumplimiento de alguna de las condiciones determinantes de su aplicación, el plazo de
diez días a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88.4 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contará desde que finalice el plazo
de un mes previsto en el artículo 118.2 de ese mismo Reglamento para la comunicación
de la exclusión a la Administración tributaria.
Disposición adicional única.

Referencias normativas.

Las referencias contenidas en otras normas al «Régimen especial aplicable a los
trabajadores desplazados a territorio español» se entenderán efectuadas al «Régimen
especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores
desplazados a territorio español».
Disposición transitoria única. Plazo para el ejercicio de la opción por el régimen
especial del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas para desplazamientos producidos con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente orden.
El plazo para el ejercicio de la opción por el régimen especial previsto en el
artículo 93 de la Ley del Impuesto para los contribuyentes que adquieran su residencia
fiscal en España en el período impositivo 2023, como consecuencia de un
desplazamiento realizado a territorio español en 2022 o en 2023 antes de la entrada en
vigor de esta orden, será de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de esta
orden, salvo cuando el artículo 116 del Reglamento del Impuesto le otorgue un plazo
superior.

cve: BOE-A-2023-25416
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Núm. 299