I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-25416)
Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Viernes 15 de diciembre de 2023

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La situación de discapacidad se entenderá acreditada cuando se haya solicitado el
correspondiente certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y
Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas al que se
refiere el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aunque dicho certificado o resolución no se hubiera emitido en el momento de
ejercitar la opción. No obstante, la aplicación del régimen especial quedará condicionada
al reconocimiento de la situación de discapacidad.
4. La comunicación de la opción, según dispone el artículo 116.1 del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se presentará en el siguiente plazo
máximo:

La oficina gestora competente, a la vista de la comunicación de la opción presentada
y de la documentación adjunta, expedirá al contribuyente, si procede, en el plazo máximo
de los diez días hábiles siguientes al de presentación de la comunicación, un documento
acreditativo de haber ejercitado la opción por este régimen especial, conforme al modelo
que figura como anexo III de esta orden.
5. La comunicación de la renuncia a la aplicación del régimen especial se realizará
también mediante la presentación del modelo 149. Se presentará durante los meses de
noviembre y diciembre, conforme dispone el artículo 117.1 del citado reglamento.
En el caso de trabajadores por cuenta ajena, a la comunicación de la renuncia se
adjuntará la copia sellada de la comunicación de datos al retenedor prevista en el
artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como
establece el artículo 117.2 de dicho reglamento.
6. La comunicación de la exclusión del régimen especial se realizará igualmente
mediante la presentación del modelo 149.
La comunicación de la exclusión se presentará en el plazo de un mes desde el
incumplimiento de las condiciones que determinaron la aplicación del régimen, según
dispone el artículo 118.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Cuando un contribuyente principal hubiera comunicado su renuncia o exclusión no
será necesario que los contribuyentes asociados al mismo comuniquen su exclusión del
régimen a la Administración tributaria.
7. Asimismo, cuando el contribuyente finalice su desplazamiento a territorio español
sin perder la residencia fiscal en España en dicho ejercicio, se utilizará el modelo 149
para comunicar la finalización del desplazamiento a efectos de que no se entiendan
obtenidos durante la aplicación del régimen especial los rendimientos que deriven de una
actividad desarrollada con posterioridad a la fecha de presentación de la comunicación.
Esta comunicación se presentará en el plazo de un mes desde que hubiera finalizado
el desplazamiento a territorio español, conforme establece el artículo 119.5 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 8.

Formas de presentación de la comunicación modelo 149.

La comunicación modelo 149, ajustada al modelo aprobado por esta orden, se
presentará de forma electrónica a través de Internet, de acuerdo con lo previsto en la
letra a) del artículo 19 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-25416
Verificable en https://www.boe.es

a) en el caso de un contribuyente principal, seis meses desde la fecha de inicio de
la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la
documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad
Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en
la fecha de inicio de la actividad que conste en un documento justificativo.
b) en el caso de los contribuyentes asociados, seis meses desde la fecha de su
entrada en territorio español o en el plazo previsto en la letra a) anterior para el
contribuyente principal, si fuera mayor.